Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 05 de Abril de 2011

200º y 151º

Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 12 de Abril de 2010, por escrito presentado por la ciudadana I.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 14.892.023, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para sus hijos ******, de 03 años de edad, respectivamente, nacida de la unión concubinaria con el ciudadano J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.204.268, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.

En fecha 16 de Abril de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó la retención sobre el 1/5 parte del Salario Básico Mensual, el 1/5 parte sobre las utilidades y el 50% sobre las Prestaciones sociales. Se libró oficio Nro 786 al Jefe de personal de la Empresa Grabados Nacionales.-

En fecha 16 de Marzo de 2011, se recibió cheque de gerencia Nro 77092081, del Banco Mercantil por la cantidad de Dos mil quinientos catorce con cincuenta y cuatro ( Bs. 2.514,54), se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-

En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de Dos mil quinientos catorce con cincuenta y cuatro ( Bs. 2.514,54) en beneficio de *******, de 03 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera en virtud del convenimiento celebrado por las partes en fecha 19 de Enero de 2011, que corre al folio (14) del expediente la cual se acordó de la siguiente manera:

OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO

500,00 MENSUAL

Ahora bien, en virtud de que desde el mes de ENERO de 2011, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena el deposito de la cantidad de Dos mil quinientos catorce con cincuenta y cuatro ( Bs. 2.514,54), mediante cheque de la cuenta corriente de este Tribunal en la cuenta de ahorro Nro 70087800060323306, discriminados de la siguiente manera:

MES AÑO CONCEPTO MONTO

ENERO 2011 MENSUALIDAD 500,00

FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 500,00

MARZO 2011 UTILIDADES 500,00

ABRIL 2011 MENSUALIDAD 500,00

MAYO 2011 MENSUALIDAD 514,54

Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser distribuido el dinero el cual es de la siguiente manera: de forma inmediata las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril 2011 por la cantidad total de y en lo sucesivo las cantidades restantes

De manera inmediata

MES AÑO CONCEPTO MONTO

ENERO 2011 MENSUALIDAD 500,00

FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 500,00

MARZO 2011 MENSUALIDAD 500,00

ABRIL 2011 MENSUALIDAD 500,00

En lo sucesivo

MES AÑO CONCEPTO MONTO

MAY0 2011 MENSUALIDAD 514,54 ( REMANENTE)

De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Mayo de 2011 no quedando cantidad alguna por entregar- .-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG M.Z.L.S.

ABG JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto

La Secretaria

Exp. 23.104 MZ/Ja /ma

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