Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoIndemniz. De Daños Mat. Deriv. De Acc. De Trans.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: 7803.

ACCIÓN: Indemnización de daños materiales provenientes de accidentes de tránsito.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana M.I.U., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.635.908, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Chirinos y Asociados, ubicado en la Calle Ayacucho, esquina con Independencia, Nro. 24-217-B de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.M.M., P.P.C., J.A.R.P. e I.M. AGÜERO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.528.896, V-4.790.180, V-11.765.235, V-5.317.593 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.943, 37.639, 83.045 y 30.947.

PARTE DEMANDADA: Empresa MECANICA VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (MECAVENCA), Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Mayo de 1978, bajo el Nro. 5.168, Folios 69 al 81, Tomo XXVII de los Libros de Comercio respetivos.-

MATERIA: Tránsito.

N A R R A T I V A

Comienza este juicio mediante demanda presentada por la ciudadana M.I.U., asistida por el abogado A.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.943, en la cual expone:

Que es propietaria de un vehículo con las siguientes características: Vehículo Nro. 01: Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Marca: Ford; Modelo: Festiva Sinc; Color: Azul; Año: 1993; Serial de Carrocería: KJDAPD10265; Serial del Motor: 4CIL; Placas: XWS-801; Uso: Particular, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Punto Fijo, el cual anexa con la letra “A”.

Que el día 29 de agosto de 2006, siendo aproximadamente la 01:30 p.m, ocurrió un accidente de tránsito en la Avenida General Riera, entre Calle Curimagua y Cabure de la Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, entre los siguientes automóviles: Vehículo Nro. 01: Ya identificado, que es de su propiedad y que para el momento del accidente era conducido por el ciudadano J.A.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.702.191, domiciliado en la avenida 01, residencias Los Árboles, Apartamento Apamate Nro. 07 de la Comunidad Cardón, Parroquia Punta Cardón de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; Vehículo Nro. 02: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Marca: Ford; Modelo: Explorer; Color: Blanco dos tonos; Año: 1997; Serial de Carrocería: AJU3VP36317; Serial del Motor: V A36317; Placas: IAB-48N; Uso: Particular; vehículo propiedad de la Empresa MECANICA VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (MECAVENCA), conducido para el momento del accidente por el ciudadano Y.R.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.565.589, domiciliado en la Calle Principal Nro. 05 del Sector Creolandia, Municipio Los Taques del Estado Falcón; y el Vehículo Nro. 03: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Color: Blanco; Año: 2005; Serial de Carrocería: 9GAJM52335B030760; Serial del Motor: T18SED088346; Placas: IAK-51W; Uso: Particular; vehículo propiedad de la Empresa PDVSA, sucesora a titulo universal de las Sociedades Anónimas MARAVEN S.A., y LAGOVEN S.A., filiales de Petróleos de Venezuela S.A., constituidas por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de Diciembre de 1975, bajo el Nro. 58, Tomo 116-A y el día 18 de diciembre de 1975, bajo el Nro. 56, Tomo 116-A, respectivamente, en virtud de la fusión por absorción de éstas últimas, según consta en el Acta de fusión de fecha 22 de diciembre de 1997, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de Diciembre de 1997, Bajo el Nro. 21, Tomo 583-A segundo, de los Libros de Comercio respectivos.

Que el mencionado accidente de tránsito, colisión entre vehículos con daños materiales, ocurrió en virtud de que el ciudadano J.A.R.M., conductor del Vehículo Nro. 01, había estacionado el vehículo de su propiedad, en la Avenida General Riera, entre calles Curimagua y Cabure de la Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón del Estado Falcón, en el canal izquierdo en dirección de Oeste a Este, específicamente detrás del Vehículo Nro. 03, propiedad de PDVSA, y a cierta distancia, cuando el conductor del Vehículo Nro. 02, propiedad de la Empresa MECAVENCA, ciudadano Y.R.N.R., quien se desplazaba por el canal derecho de la Avenida General Riera en sentido Oeste a Este, al intentar rebasar el vehículo que le precedía cambia de al canal izquierdo y en ese momento impacta por la parte trasera al Vehículo Nro. 01 de su propiedad, y este a su vez del envión que le produce la colisión impacta al Vehículo Nro. 03, quien estaba igualmente estacionado frente al Vehículo Nro. 01, tal como se desprende fehacientemente de las actas que conforma el expediente administrativo Nro. 1030-06, elaborado por funcionarios adscritos al cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre (UEVTTT) Nro. 72 Falcón, Puesto de Vigilancia, el cual consigna al expediente en copia certificada, signado con la letra “B”, no quedando otra conclusión de que el accidente en cuestión ocurrió como consecuencia de la inobservancia a las reglamentaciones de tránsito terrestre, imprudencia , impericia, negligencia y exceso de velocidad del conductor del Vehículo Nro. 02.

Que como consecuencia del mencionado accidente de tránsito, se le causaron daños materiales al vehículo de su propiedad, identificado como Vehículo Nro. 01, los cuales fueron evaluados mediante acta de avalúo que corre inserto en el expediente administrativo de t.N.. 1030-06, levantado en fecha 29 de agosto de 2006, por el perito avaluador designado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 72, Puesto de vigilancia Punto Fijo, ciudadano F.J.P.D.M., en la cantidad de Ocho Millones Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 8.340.000,oo), haciendo la salvedad de los daños ocultos que pudieran resultar del indicado avalúo, pero que no alcanzan el verdadero monto de los daños ocasionados, en vista de que los presupuestos-facturas que anexa, dichos daños alcanzan un monto total de Once Millones Setecientos Díez Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 11.710.550,oo).

Que una vez ocurrido el accidente de tránsito, colisión entre vehículos, intentó entrevistarse tanto con el propietario como con el conductor y con la Empresa Aseguradora o garante del Vehículo Nro. 02, es decir a la Empresa MECAVENCA, al ciudadano Y.R.N.R., a la empresa de Seguros LA PREVISORA, respectivamente, para la debida reparación de los daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad, señalado como Vehículo Nro. 01, pero tanto uno como el otro se negaron a entrevistarse con ella, siendo infructuosa cualquier diligencia realizada al respecto.

Que por las razones expuestas, en su carácter de propietaria del vehículo identificado como: Vehículo Nro. 01, demanda formalmente por indemnización de daños materiales provenientes de accidentes de tránsito, a la Empresa MECANICA VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (MECAVENCA), en su carácter de propietaria del Vehículo Nro. 02, para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal a lo siguiente: Primero: En cancelarle la cantidad de Once Millones Setecientos Díez Mil Quinientos Bolívares (Bs. 11.710.500,oo), por concepto de daños materiales ocasionados en el referido accidente de tránsito; y, Segundo: Las costas y costos del presente juicio.

En fecha 20 de Abril de 2007, se admite la demanda y se ordena la citación de la demandada Empresa MECAVENCA, en la persona de su Presidente, ciudadano F.G.M.G..

En fecha 16 de Mayo de 2007, la ciudadana M.I.U., otorga Poder Apud-Acta a los abogados A.M.M., P.P.C., J.A.R.P. e I.M. AGÜERO.

En fecha 13 de Junio de 2007, el ciudadano alguacil titular de este Tribunal, ciudadano L.H., consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano F.G.M.G., en su carácter de Presidente de la Empresa MECAVENCA.

No consta de las actas procesales que la parte demandada hiciera uso de la oportunidad concedida para la contestación a la demanda.

M O T I V A

Llegada la oportunidad para decidir, limitándose la controversia al juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO de la forma como ha quedado expuesto, el Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362”; y el artículo 362 ejusdem, dispone lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso…”.

Revisadas las actas procesales se encuentra que la demandada Empresa MECAVENCA habiendo sido formalmente citada no dio contestación a la demanda en el lapso respectivo; así mismo encuentra el Tribunal que la petición de la demandante se refiere a la indemnización de daños materiales provenientes de accidente de tránsito, con fundamento en norma legal, es decir, la pretensión no resulta contraria a derecho, y la demandada nada probó que le favoreciera, por lo que de conformidad con las normas citadas se impone declarar la confesión ficta de la demandada en el presente juicio, y por ende se impone declarar CON LUGAR la demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoara la ciudadana M.I.U. en contra de la Empresa MECANICA VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (MECAVENCA). Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO que incoara la ciudadana M.I.U. en contra de la Empresa MECANICA VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (MECAVENCA).

SEGUNDO

Se condena a la Empresa MECANICA VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (MECAVENCA) a cancelar a la ciudadana M.I.U., la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs, 11.710.500,oo) por concepto de daños materiales.

TERCERO

Por haber vencimiento total a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la demandada.

CUARTO

Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de noviembre del año Dos Mil Siete (2007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 2:00 p.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/hjt.-

Exp. 7803.

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