Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE (14) DE J.D.D.M.D.

200° y 151°

DEMANDANTE: I.D.V.F.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.547.456, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: NILBYS M.O. y A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos 13.092.558 y 4.012.503, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.758 y 26.889 de este domicilio.-

DEMANDADO: M.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.619.818 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: D.A.F.R. y M.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 8.369.948 y .9.286.743, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.101 y 89.029 de este domicilio.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

-I-

Conoce esta Alzada del presente Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ONILBYS M.O.V., plenamente identificado en autos, en su carácter de Coapoderada Judicial de la parte demandante, contra la Sentencia de fecha veintinueve (29) de Febrero del Dos Mil Ocho (2.008), dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Las presentes actuaciones son recibidas en este Tribunal, en fecha ocho (08) de A.d.D.M.O. (2.008), proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

La parte demandante alega en su escrito de demanda lo siguiente:

en el mes de Septiembre del año 2005, tuve conocimiento a través de mi esposo que su amigo M.J.G., se dedicada a prestar dinero con garantía de inmuebles o muebles, por lo cual el me pidió el documento de mi casa para llevárselo a su abogado, y acordamos que me prestaría CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) pero que debía pagarle el veinte por ciento (20%) mensual, y nos dijo a mi y a mi esposo, que iba a poner un tiempo largo de pago, porque a el le interesaba los intereses y la plata que nos iba a prestar y no la casa.

Y fue así como los últimos días del mes de Septiembre nos reunimos en la casa del ciudadanos M.J.G., mi esposo, el señor Mauricio y yo, quiero dejar constancia que se encontraban visitándolo en ese momento dos vecinos de el, quienes responden a los nombres de A.A.G. y G.O., el me mostró el papel que según el, íbamos a firmar para el préstamo y mi marido lo tomo y le dije que me lo leyera; y yo escuche que allí se mencionaba, que yo recibía de manos de el, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) y que ponía como garantía de pago mi casa, y que debía pagarle dentro de un (01) año no decía nada de los intereses, pero el me dijo que eso lo haríamos entre el y nosotros, no dudamos ni sospechamos nada porque era amigo muy cercano de mi marido, me dijo que ese papel lo iba a llevar a la Notaria, y que me avisaba cuando íbamos a firmar en la Notaria, como el día 2 o 3 me aviso que el día 4 tenia que ir a firmar y que fuera con mi marido, y nos presentamos allá, nos pusieron un documento al frente y cuando yo fui a leerlo, el me dijo firma que ese es el mismo que tu marido te leyó allá en la casa, y yo firme y mi marido firmo sin leerlo y luego fuimos a la Avenida Miranda subimos a un edificio y allí nos puso a firmar un libro para poder entregarnos la plata, y después que firmamos el libro fue que nos entrego la plata, mi abogado asistente, luego ahora me explica que ese Edificio es el Registro Subalterno del Municipio Maturín… no pude pagar el primer mes de interés, ni el segundo, porque el dinero lo había utilizado para solventar problemas económicos pero el día 5 de Enero del año 2.006, le cancele los intereses correspondiente al mes de Noviembre, aunque en el recibo, por mi equivocación coloque al mes de Octubre porque no me acordaba que el documento lo habíamos firmado en los primeros días de Octubre y pensaba que era a finales de Septiembre, y el me firmo un recibo que acompaño en copia fotostática marcado con la letra “A”, luego me llamo por teléfono y me dijo que iba a pasar buscando el recibo porque iba a llevárselo a su Abogada para hacerlo en papel sellado, le saque una copia que es la que agrego a este escrito, luego el paso y yo le entregue el original, no pude seguir pagándole los intereses ya que fui a llevarle una vez, otros OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00) a finales de Febrero o a principio de Marzo, y cuando le dije que me diera el recibo, se negó y me dijo que no me podía dar recibo, y que si no me devolvía el que yo le había dado y me firmaba otro, no le pagaría nada, y allí fue cuando me dijo que le devolviera toda su plata y los intereses que le debía, ya que no me iba a dar, ni me iba a devolver, ningún recibo, por lo cual le dije que me diera una copia del documento para solicitar un adelanto de prestaciones en mi trabajo y el se negó, esto genero una discusión muy fuerte y los vecinos ciudadanos L.B.R. y D.P. escucharon la discusión,

En el mes de Mayo del año 2006, el señor M.J.G., se presento en mi casa con una citación de la Defensoria del Pueblo, que debía ir allá con mi esposo para llegar a un acuerdo en el pago de la casa, y fuimos el 30 de Mayo de ese mismo año, pero cuando yo le propuse que le pagaría en cinco (5) meses el se negó, y así quedo constancia en el Acta que acompaño marcada con la letra “B”, y cuando salimos me grito e insulto, y me dijo esa casa es mía porque tu me la vendiste, por lo cual entre en pánico y fui a la Casa de la Mujer y cuando llego llevo un documento donde decía que yo le había vendido mi casa y del mismo modo no acepto el pago por lo cual no hubo ningún acuerdo tal como se desprende del Acta que acompaño marcado “C”, por lo cual busque en la Notaria una copia del documento el cual firme, el cual acompaño marcado “D”

Hice un gran sacrificio buscando la plata hasta que reuní los CUATRO MILLONES DE BOLIVARES y compre un cheque de gerencia No. 08023562, a nombre de M.G., el cual acompaño marcado con la letra “E” y al momento de írselo a llevar a su casa me dijo que el recibía el cheque si le pagaba todos los intereses acumulados hasta esa fecha.

Mi abogado asistente me dije que yo por el dolo del ciudadano M.J.G. en vez de haber firmado un préstamo de dinero con garantía de mi casa lo que realmente estaba firmando una venta de la misma, la cual se encontraba viciada por cuanto para que hubiese una venta era necesario el consentimiento de las partes, lo cual no existía en este caso.

Fundamenta la presente acción en el artículo 1146, 1.147 y 1.154 del Código Civil en concordancia con los artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario…

--II-

Vistas y estudiadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente y estando dentro del lapso legal establecido, este Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos.

El A-QUO fundamenta su decisión en que no se logro demostrar de forma veraz, el dolo como vicio en el consentimiento otorgado por los demandantes para efectuar la venta de la casa, sino que la accionante permanecía en la vivienda y que el precio por el cual se celebro el contrato parecía ínfimo o irrisorio, e igualmente que no logro demostrar la usura de la cual alego ser victima

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de justicia es constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer a colación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del Poder Judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

Tomando en cuenta lo anteriormente expresado, la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Así pues, como bien es sabido, nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

En este orden de ideas, la Vivienda es un derecho humano y una garantía constitucional, así lo consagra nuestra Carta Magna en su artículo 82 el cual dispone:

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas

.

En este sentido el Tribunal entra a decidir y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

.-

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez que pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, concluyendo de la siguiente manera:

VALORACION DE LAS PRUEBAS

DEL DEMANDANTE.

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

En cuanto a este punto relación este Sentenciador debe señalar que es criterio reiterado que el mérito de los autos no se debe tener como prueba a menos que la parte señale, los medios de los cuales desea servirse.

DE LAS POSICIONES JURADAS.

La cual no fue evacuada por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que la misma no fue evacuada por el desistimiento de la misma realizado por las partes el día veinticuatro (24) de Septiembre del Dos Mil Siete.

DE LAS TESTIMONIALES.

La testifical de los ciudadanos A.A.G.O., G.D.C.O., L.B.R. y D.C.P.D.M., en cuanto a esta prueba se desprende de las deposiciones de los dos (02) primeros que los ciudadanos I.D.V.F.D.N. , J.R.N. y M.J.G., mantuvieron una reunión en la cual los dos primeros le daban los papeles de su vivienda en calidad de garantía del préstamo por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) que le iba a realizar el hoy demandado, que el mismo se dedica al préstamo de dinero con intereses y que de igual modo trabaja como vigilante en una escuela. De igual modo se observa de la deposición realizada por el ciudadano L.B.R., que este fue conteste en asegurar que presenciaron una discusión ocurrida entre los ciudadanos I.D.V.F.D.N. y M.J.G., por el reclamo de un recibo; en relación a la testimonial de la ciudadana D.C.P.D.M. que el ciudadano M.G. trabaja en la Escuela Básica Bolívar y que de igual modo se dedica a prestar dinero con intereses, el tribunal observa que los testigos fueron contestes en sus declaraciones y le merecen fe y así se declara.-

DEL DEMANDADO.

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

En cuanto a este punto relación este Sentenciador debe señalar que es criterio reiterado que el mérito de los autos no se debe tener como prueba a menos que la parte señale, los medios de los cuales desea servirse.

DE LAS TESTIMONIALES.

La testifical de los ciudadanos W.J.P., L.T.G. BARRETO Y D.E.G.R., en cuanto a esta prueba se desprende de las deposiciones de el ciudadano M.J.G., realiza trabajos de construcción y vigilancia, quien vive en casa de su mama en una vivienda de INAVI en el Sector Barrio Bolívar igual que la casa objeto de esta nulidad a las testimoniales aludidas y así se declara.-

DE LA DOCUMENTAL.

De la constancia de trabajo emitida por la Unidad Educativa Bolívar y de la Carta de Buena conducta, por cuanto no guardan relación con el objeto de la pretensión, siendo impertinente se desestima y así se declara.-

El contrato es el instrumento por excelencia para que el hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades. Constituye el acto jurídico de mayor aplicación hasta el punto de que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades organizadas. Es por ello que el contrato es el acto jurídico de contenido más diverso.

Las circunstancias anotadas explican suficientemente el auge que en la vida moderna tiene el contrato, única figura capaz de contener y abarcar la diversidad de composiciones voluntarias que caracterizan a la vida moderna.-

El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones, quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.

El artículo 1141 del Código Civil establece lo siguiente:

“Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1° Consentimiento de las partes.

2° Objeto que pueda ser materia de contrato; y

3° Causa lícita.

Del mismo modo establece el artículo 1.142 ibidem:

“El contrato puede ser anulado:

1° Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

2° Por vicios del consentimiento.-

De igual manera el artículo 1.146 ejusdem reza:

Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

-

Observa con detenimiento este Juzgador que la parte apelante basa su pretensión en que fue engañado en el contenido del documento el cual firmaron los ciudadanos I.D.V.F.D.N. y M.J.G. y que del mismo modo los intereses cobrados eran objeto de USURA ya que se pretendía cobrar el 240 % de los intereses anuales.

De aquí, que con respecto para la existencia de un contrato, de acuerdo con la Doctrina y la Jurisprudencia, para que este pueda tener validez el mismo debe llenar una serie de condiciones; por lo que nuestra legislación venezolana limita la nulidad del contrato por vicios del consentimiento, como lo son el error, el dolo y la violencia; por lo que se pasa a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente y a criterio de quien aquí decide el ciudadano M.J.G. hizo incurrir en error a la ciudadana I.D.V.F. ya que logro la formación del contrato induciendo en error a la ciudadana antes mencionada, por cuanto hizo ver a la ciudadana antes mencionada que el Documento que e.N. era relativo a un préstamo de dinero con garantía de su vivienda tal como lo habían acordado en conversaciones realizadas.

El tribunal observa que la doctrina que comenta el proyecto F.I.d. las obligaciones de los contratos que la teoría del error esta basada sobre la causa del contrato, esto es sobre “los móviles concretos que han regido el preciso acto del cual se trata aquellos que corresponden al objetivo perseguido por las partes.”

Por otra parte la Doctrina considera que para apreciar el error en la sustancia, de acuerdo con el artículo 1148 del Código Civil, además de la común estimación de las partes hay que atender a la especial naturaleza del contrato, así como al contexto en que se sitúa las relaciones entre los contratantes y valorar la conducta de cada uno de ellos según el principio de la buena fe. Debe entonces, acudirse en Primer lugar al contrato para determinar en cada caso las cualidades del objeto a ser tomadas en consideración

De las pruebas aportadas al proceso se desprende sin lugar a dudas que la parte vendedora para obtener un préstamo firmo o suscribió una venta cuando en realidad creía que estaba poniendo en garantía el bien inmueble objeto de la presente litis, se desprende además que el precio pactado en dicho contrato es irrisorio, lo cual en concordancia con las pruebas testimoniales hacen concluir sin lugar a dudas que se cometió un error sobre el fin perseguido por el vendedor, es decir, se materializa el error sobre la causa que determina la realización del contrato, lo cual trae como consecuencia vicio en el consentimiento.

Así mismo, observa quien aquí decide que no hay ausencia de voluntad, sino la existencia de una voluntad viciada, ya que la victima del error consintió la celebración de dicho contrato bajo engaño, por lo cual se encontraba el mismo viciado, trayendo esto como consecuencia la nulidad del contrato en cuestión ya que la declaración de voluntad se encuentra viciado porque el error actuó sobre la voluntad del supuesto comprador por medio del engaño provocándole la falta representación de la realidad. En virtud de lo antes expuesto y del análisis exhaustivo de las actas procesales que corren insertas al presente expediente, este Tribunal declara que el presente recurso debe prosperar. Así se decide.-

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1142 y 1146 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio que por NULIDAD DE VENTA intentó la ciudadana I.D.V.F.D.N. contra el ciudadano M.J.G.. En consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de las partes la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia:

• PRIMERO: Se anula el documento de compra-venta de fecha 04 de Octubre del 2.005, suscrito entre los ciudadanos I.D.V.F.D.N. y M.J.G., autenticado en la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 18, Tomo 212. Se ordena oficiar a dicha Notaria a los fines de anular dicho documento, una vez que quede firme a presente sentencia.

• SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana I.D.V.F.D.N., a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) al ciudadano M.J.G., con sus respectivos intereses legales al 12% anual y la indexación legal correspondiente, para lo cual se ordena la experticia complementaria del presente fallo.

• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, catorce (14) de J.d.d.m.d.. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. G.P.V.

LA SECRETARIA

Abg DUBRAVKA VIVAS

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg DUBRAVKA VIVAS

Exp. 12699

GP / Mbrs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR