Decisión nº DP11-L-2011-001693 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de marzo de 2012

201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001693

ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: I.D.V.G., titular de la Cédula de Identidad Número 5.269.052

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.M.B. y LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 142.875 y 85.678 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.p.a. C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo el Número 60, Tomo 96-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: N.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el 54.020

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En el día de hoy 28 de marzo de 2012 siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparece la parte actora I.D.V.G., asistido y representado por los abogados en ejercicio M.A.M.B. y LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 142.875 y 85.678 respectivamente y; por la parte demandada comparece su representante judicial N.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el 54.020. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, lucro cesante, daño moral y responsabilidad objetiva. Dicha cantidad de suma CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), que en este acto oferta la empresa demandada a través de su representante judicial, manifiesta cancelarla en un pago único para el día viernes 13 de abril de 2012 a las 11:30 a.m. mediante diligencia y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En este estado, la parte actora, Ciudadano: I.D.V.G., asistido y representado por los abogados en ejercicio M.A.M.B. y LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Seguidamente ambas partes de común acuerdo manifiestan que al momento pago consignaran escrito de finiquito el cual formará parte integrante del presente acuerdo y ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado para lo cual se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en esta acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 28 de marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

_________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

LA PARTE ACTORA y SUS APODERADOS JUDICIALES:

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

La Secretaria,

Abg. E. M.B.

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