Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000347

PARTE ACTORA: A.I.R.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.797

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.L.G., N.C.C., inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 73.645 y 97.697

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.R., C.I.N., V.M., inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 115.945, 143.453 Y 91.067

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana A.I.R.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.797, asistida por la Procuradora de Trabajadores N.C.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Empresa DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, V.M.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.588.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.067, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.306,24), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así. La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.915,39) en este mismo acto, a través de cheque del Banco Mercantil N° 81368207 de la Cuenta Corriente N° 0105 0093 10 1093088850 a nombre de la Ciudadana R.C.A.I., de fecha 04-08-10 y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.390,85), que se encuentra depositada en fideicomiso del Banco Mercantil, a cuyo efecto, la Empresa demandada se compromete a realizar los trámites correspondientes a los fines que le sea entregado el dinero por este concepto a la demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y una Libreta de Ahorro y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

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La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Angela Rosales Contreras Nelly Castañeda Castellanos

Parte Demandada:

V.M.P.

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