Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 23 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2009-000662

PARTES:

DEMANDANTE: I.V.C.A.

DEMANDADO: O.C.G.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de Octubre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana I.V.C.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.999, de este domicilio, actuando en beneficio de su hija .............., de doce (12) años de edad, asistida por la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección; y demandó por Incumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano O.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.648, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000).-

En fecha 05 de Noviembre del año 2009, se admitió la causa. Se libró boleta de citación a la parte demandada, y notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha 24-11-2009, el Tribunal dejo constancia que compareció el demandado al acto conciliatorio, y no compareció la demandante. El demandado no contestó la demanda. La parte demandante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En virtud de las razones de hecho y de derecho de la presente causa esta juzgadora cuando a.l.a.d.l. parte demandante debidamente identificada en autos, se aprecia que el monto establecido para la obligación de manutención es de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre, el padre asumiría los gastos de uniformes y útiles escolares, ropa y calzados, y según lo alegado por la parte actora no ha cumplido hasta la presente fecha dicha obligación, razón por la cual demanda el pago de las cuotas incumplidas, desde el mes de Septiembre del año 2009, mediante la cual se estableció dicho monto; ahora bien, observa quien Juzga, que la demandante no promovió con el escrito de la demanda, copia certificada de la sentencia anterior donde quedó establecida la Obligación de Manutención en beneficio de la niña ................, copia de la libreta de ahorros donde se evidencie el incumplimiento al cual hace mención, ni demostró por medio probatorios alguno el fundamento de lo alegado en la demanda. En consecuencia se declara Sin lugar la demanda, por los fundamentos antes expuestos. Y Así se Decide.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana I.V.C.A., en representación de su hija, la niña ................, en contra del ciudadano O.C.G., por cuanto la demandante no demostró por medio probatorios alguno el fundamento de lo alegado en la demanda.. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Milanyela p.

En esta misma fecha se público Conste.

La Stria.

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