Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: A.I.D.V. y G.F.B.V., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.920.747 y V-16.201.675, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos la primera por la Abogada en ejercicio D.G.H.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.957.994, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.490, con domicilio procesal en el Centro Comercial Centenario, Local 10-A, Ejido, y hábil, el segundo por el Abogado en ejercicio J.G.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.343, igualmente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C. de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, Acta Nº 18, Año 2000. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 123, Año 2001. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha tres de marzo del año dos mil (03-03-2000) por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida hoy Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en el Municipio Campo E.d.E.M.. Señalaron que a partir del mes de febrero de 2002, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, motivo por el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Así mismo, manifestaron que en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: A.I.D.V. y G.F.B.V., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha tres de marzo del año dos mil (03-03-2000) por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida hoy Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 18. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre la hija, la niña: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida hija, continuará bajo la responsabilidad de la madre A.I.D.V.. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano G.F.B.V., continuará pasando la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) con un incremento anual del 15% y dos (02) Bonos, uno vacacional y otro de fin de año, cada uno por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), tal y como fue estipulado según expediente Nº 14264 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Nº 03. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, convinieron en un Régimen Abierto, en consecuencia el padre visitara a la niña cuando así lo desee. ASI SE DECIDE.-------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/17.197.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR