Decisión nº 1056 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Expediente N° 35.091

COBRO DE BOLIVARES

(INTIMACION)

Oposición de Tercero.

Sent. No. 1056.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

DEMANDANTE: I.M.H.R.: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.835.048, con domicilio en jurisdicción de Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADO: W.S.R.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.886.841, con domicilio en jurisdicción de Municipio Cabimas del estado Zulia.

TERCER OPOSITOR: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., con domicilio en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, con última modificación estatutaria inscrita en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 79, Tomo 51-A.

ANTECEDENTES

En fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2008, este Tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada ciudadano W.S.R., la cual fue ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de Marzo de 2009, recayendo la misma sobre un vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo. Dodge Caliber L, Color. Azul, Año: 2007, Serial de Carrocería: 8Y3J148Z371512700, Serial del Motor: 4 CIL, Placa: BCD32W.

En escrito de fecha once (11) de Junio del año 2009, la abogada en ejercicio DUBRASKA JARAMILLO FERNÁNDEZ, con Inpreabogado No. 120.241, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A, hace formal oposición a la medida de embargo decretada por este Tribunal, alegando lo siguiente:

El presente escrito tiene por objeto hacer formal OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO decretada por este Tribunal y ejecutada sobre un bien propiedad de EL BANCO,…

El fundamento de esta oposición es que el bien embargado es propiedad de EL BANCO y no así de EL DEMANDADO, por lo que, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y, a lo señalado por este mismo tribunal, dicha medida debe suspenderse dejando libre el bien embargado por no ser propiedad del sujeto pasivo de la pretensión instaurada…

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 20 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio y en los artículos 370.2, 377, 378 y 546 del Código de Procedimiento Civil, hacemos formal Oposición de Tercero a la medida cautelar de Embargo decretada por este Tribunal el día 04 de noviembre de 2008 y que fuera ejecutada…el 03 de marzo de 2009, …

Ciudadana Juez, es el caso que le bien objeto de la medida de embargo, es un vehículo del cual mi representada es propietaria por ser la vendedora mediante la modalidad de Venta con Reserva de Dominio. Dicho vehículo posee las siguientes características: MARCA: DODGE, MODELO: CALIBER, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CAPACIDAD: 05 PUESTOS, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z371512700, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, PLACA: BCD32W.

Tal vehículo lo adquirió mi representada mediante cesión que le efectuara la sociedad mercantil CHIRINOS MOTORS, C.A…según contrato de fecha cierta (14 de enero de 2009) el cual reposa en la Notaria Pública Tercera de Maracaibo bajo el No. 38. En dicho contrato le fue cedido a EL BANCO el dominio (propiedad) sobre el vehículo antes referido y el cual fue dado en venta bajo la modalidad de reservarse el dominio a EL DEMANDADO, siendo éste propiedad de EL BANCO hasta tanto aquél no pagare la totalidad del precio de dicho bien…

Este Tribunal ordena formar pieza por medio de auto de fecha nueve (09) de julio de 2009, abre una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles de despacho, previa notificación de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

El fecha veintidós (22) de Julio de 2009, el ciudadano W.S.R., parte demandada, asistido de abogado, se da por Notificado.

En fecha seis (06) de Agosto de 2009, se libran las Boletas de notificación a la parte demandante y al tercer opositor.

En fecha doce (12) de Agosto de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la apoderada judicial de la parte demandante.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2009, la abogada en ejercicio LIANETH QUINTERO, apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., tercer opositor, se dio por notificada en el presente procedimiento.

Posteriormente, en fecha treinta (30) de Septiembre de 2009, el Tribunal agrega a las actas el escrito de pruebas presentado por la abogada LIANETH QUINTERO, apoderada judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., el cual se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en dicho escrito la mencionada apoderada judicial promueve constante de un folio carta original de fecha 28 de Septiembre de 2009, marcada “A”, y constante de cinco folios útiles Consulta de Préstamo de Consumo al 28 de Septiembre de 2009, marcado “B”.

Ahora bien, previo a resolver sobre la oposición de la medida preventiva, esta Juzgadora considera necesario y determinante hacer las siguientes consideraciones:

La Propiedad es la atribución real y legal que tienen las personas naturales y jurídicas de usar, gozar, disfrutar y disponer sobre sus bienes. Nuestra Carta Magna establece en el artículo 115 el derecho de propiedad, el cual textualmente consagra:

Se garantiza el derecho de la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

(Subrayado del tribunal)

Igualmente, la ley sustantiva civil expresa una definición clara de la propiedad en su artículo 545, de la siguiente manera:

La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones por Ley.

De tal forma, en protección al derecho de propiedad surge la disposición legal 546 del Código de Procedimiento, el cual estipula la intervención de un tercero ajeno a la litis planteada, alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, estableciendo lo siguiente:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor solo es un poseedor precario a nombre a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él

(subrayado del tribunal)

En este orden de ideas, observa esta Juzgadora que la Abogada en ejercicio DUBRASKA JARAMILLO FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, ejerce el derecho de oponerse al embargo decretado como tercero en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, por considerarse que su representando es propietario del vehículo sobre el cual se practicó la medida de embargo, de acuerdo al acta de ejecución efectuada el día tres (03) de Marzo del año 2009 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acompañando como fundamento de sus alegatos:

  1. Contrato Crediruedas de fecha catorce (14) de Enero de 2009 celebrado entre la sociedad mercantil CHIRINOS MOTORS C.A., y el ciudadano W.S.R., y sucesivo Contrato de Cesión de Crédito celebrado entre la sociedad CHIRINOS MOTORS C.A., y el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. .

  2. C.d.P. emanado de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, con fecha 28/09/2009.

De las actas se desprende que el documento identificado como Contrato Creduriedas, es un Contrato de Venta con Reserva de Dominio, mediante el cual el vendedor vende a crédito con reserva de dominio un vehículo Marca: DODGE, MODELO: CALIBER, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CAPACIDAD: 05 PUESTOS, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z371512700, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, PLACA: BCD32W, el cual quedará bajo la guarda y custodia del comprador de conformidad con el articulo 1193 del Código Civil vigente, reservándose expresamente el vendedor el dominio del mismo, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio, asimismo, se observa del referido documento un Contrato de Cesión de Crédito, celebrado entre el vendedor en este caso Chirinos Motors y el Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A., mediante el cual el vendedor cede al banco el crédito que tiene a su favor contra el comprador derivado del contrato de venta con reserva de dominio celebrado, el cual se rige por las mismas cláusulas estipuladas, documento del cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio, el cual no fue objeto de impugnación en la presente incidencia.

De esta manera, establece el artículo 1 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, lo siguiente:

En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de éstas hasta que el comprador haya apagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe.

(Subrayado por el Tribunal)

Así las cosas, tenemos que el vehículo anteriormente identificado pertenece en dominio a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., según documento de Venta con Reserva de Dominio y Contrato de Cesión de Crédito que corre inserto en actas, del cual se desprende que el comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio, y de lo expuesto en las actas se observa que todavía sigue vigente el crédito otorgado al ciudadano W.S., manteniendo un capital en atraso, por lo tanto el banco sigue en propiedad del vehículo vendido con reserva de dominio. Así se considera.

En conclusión, el vehículo objeto del presente embargo preventivo no pertenece al ciudadano W.S.R., parte demandada, dicho vehículo sólo esta bajo guarda y custodia del mencionado ciudadano, más no así tiene su propiedad hasta no haber cancelado la totalidad del crédito, manteniendo dicho dominio la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. Asimismo, la promoción de los medios de pruebas presentados por el Tercer Opositor surten valor a su favor, y la parte actora en el presente caso no probo nada que le favorezca, y por ende esta Juzgadora debe atenerse a decidir a lo alegado y probado en autos sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, en sintonía con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es imperioso para esta Sentenciadora declarar CON LUGAR la oposición formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., de conformidad con el artículo 1 de La Ley de Venta con Reserva de Dominio y 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por I.M.H. contra W.S.R. y el Tercero Opositor BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A.:

  1. - CON LUGAR, la Oposición formulada por el Tercero opositor, en escrito de fecha once (11) de Junio del 2009, en el presente juicio.

  2. - SE SUSPENDE la medida de embargo preventiva decretada en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2008, y ejecutada en fecha tres (03) de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre un vehículo DODGE, MODELO: CALIBER, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CAPACIDAD: 05 PUESTOS, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z371512700, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, PLACA: BCD32W. Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial S.M. C.A. (DEPOSACA), haciéndole la debida participación. Ofíciese.

  3. Se condena a la parte demandante ejecutante de la medida al pago de las costas procesales de esta incidencia, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente resolución.

Déjese por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1056. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abog. M.d.l.Á.R., certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 05 de Noviembre de 2009.

La Secretaria,

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