Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo |
Ponente | Ana Trina Padrón |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2007), siendo tres y quince (03:15 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana A.M.F. contra ASOCIACION CIVIL DE ATENCION A LA INFANCIA P.C.D.E.A. y solidariamente al SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes involucradas en el presente expediente, y señala que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra ésta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..
En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Por tal razón, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIETO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
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