Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2009-1789 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: M.R.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.778.241.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.041.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PADUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 2007, bajo el Nº 5, tomo 58-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.647.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con solicitud presentada en fecha 02 de noviembre de 2009 (folio 2), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y lo admitió en fecha 04 de noviembre de 2009, (folios 3 y 4) con todos los pronunciamientos de Ley.

En fecha 26 de mayo de 2010, la parte actora presenta escrito de reforma (folios 13 y 14), admitido por el Tribunal de sustanciación en fecha 31 de mayo de 2010 (folio 18) ordenándose librar las respectivas boletas.

Cumplida la notificación de la demandada (folios 22 y 23), se instaló la audiencia preliminar el 11 de noviembre de 2010 (folio 31), la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 27 de abril de 2011 (folio 36), fecha en la que se declaró terminada, se ordenó agregar las pruebas a los autos y remitir el asunto a la fase de juicio.

En fecha 05 de mayo de 2011, e Tribunal de Sustanciación dejó constancia que la parte accionada no dio contestación a las pretensiones de la demandante, por lo que se remitió el expediente a distribución (folio 41), recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio Laboral, en fecha 17 de mayo de 2011 (folio 44).

Ahora bien, visto que la demandada se encuentra incursa en la presunción de admisión sobre los hechos; este Juzgado procede a dictar sentencia como lo establece el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN SOBRE LOS HECHOS

Alega el actor que prestó servicios para la demandada, ejerciendo el cargo de chofer, desde el 05 de mayo de 2009; cumpliendo con un horario de trabajo mixto, y devengando salario con parte fija y variable (mixto) promedio de Bs. 1.400,00, semanal; hasta el 28 de octubre de 2009, cuando fue despedido injustificadamente, sin tomar en cuenta sus derechos fundamentales establecidos en la Ley.

Como ya se mencionó, la demandada se encuentra incursa en el supuesto de confesión (Artículo 135 LOPT), por lo que se decidirá aplicando los criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, verificando que la pretensión no sea contraria a Derecho; con el examen de las pruebas; y la aplicación de los siguientes principios:

- La verdad (verosimilitud), norte de los actos del Juez del Trabajo, recurriendo a todos los medios que se consideren necesarios para alcanzarla, sin olvidar el carácter irrenunciable y tutelar de los derechos acordados por la Ley para los trabajadores (Artículo 5 LOPT).

- La carga de la prueba en lo que se refiere al pago liberatorio de los derechos de los trabajadores y las causas del despido corresponden al empleador demandado (Artículo 72 LOPT), salvo en los supuestos especiales (conceptos extraordinarios).

- El Artículo 94 Constitucional ordena al Juez del Trabajo establecer “la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.

- La equidad (Artículo 2 LOPT), que permite al Juzgador puede resolver los perjuicios patrimoniales sufridos por el trabajador ante las maniobras ilícitas del empleador al cumplir con sus obligaciones laborales, tomando en consideración que se trata de prestaciones de valor, en los términos del Artículo 92 de la Constitución, ordenando el cálculo con base en el último salario, criterio que inició la Sala de Casación Civil Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia y que amplió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

- La indización como medida de ajuste judicial; y los intereses moratorios, por la falta de pago oportuno.

- La condena conceptos distintos a los requeridos, cuando se hayan debatido en juicio y estén debidamente probados (Artículo 6, Parágrafo Único, LOPT).

M O T I V A

A los fines de determinar la procedencia de lo pretendido, es importante verificar lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el cual señala que, “los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (03) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa”.

En tal sentido, se desprende de lo señalado en el libelo, que el trabajador era permanente, ya que realizaba labores que por su naturaleza eran efectuadas de forma regular e ininterrumpidas, no estando condicionado a una temporada o eventualidad.

Igualmente manifiesta el actor que el cargo desempeñado era de chofer, por lo que se hace evidente que el mismo no intervenía en la toma de decisiones de la empresa, ni fungía como representante del patrono frente a los demás, no cumpliendo los requisitos necesarios para determinarse su carácter de trabajador de dirección (Artículo 42 LOT).

En cuanto a la duración de la prestación del servicio, según la fecha de ingreso señalada y el momento en que se produjo el despido, transcurrieron 5 meses y 23 días de relación de trabajo, por lo que supera el mínimo establecido por la legislación (Artículo 112 LOT), y en autos no consta fecha distinta a la alegada por el trabajador, por lo que en virtud de la presunción de admisión sobre los hechos de la accionada al no contestar la demanda, se tienen como ciertas la fecha de ingreso y de despido indicadas en el libelo.

Por último, no se evidencia de autos pruebas que demuestren que la relación finalizó por causa distinta al despido injustificado, teniéndose como cierto lo alegado por el trabajador, conforme al Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, cumplidos los extremos del Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, se califica el despido como injustificado, por lo que deberá el empleador reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de despedirlo. Así establece.

Igualmente, se condena al pago de los salarios caídos desde el momento de la notificación de la demanda (18/10/2010) hasta el momento en que sea incorporado a sus labores, conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con base al salario indicado por el actor (Bs. 1.400,00 semanal), ya que no consta en autos prueba que demuestre lo contrario, y tomando en consideración la presunción de admisión sobre los hechos de la demandada, se tiene dicho monto como el salario devengado por el trabajador. Así decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del trabajador contra la accionada de conformidad con el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 189 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se condena en costas al demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de mayo 2011.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:55 p.m.

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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