Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del

Área Metropolitana de Caracas

SALA UNO

Caracas, 25 de marzo de 2011

200º y 152º

JUEZA PONENTE: DRA. E.D.M.H.

CAUSA N° 2588

IMPUTADOS: SOSA PUENTES J.A. y

SOSA PUENTES R.A.

VICTIMA: AVILA GUARATE E.A., A.F.J. y D.C.U.A.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.A.S.P. y R.A.S.P., asistidos por el Abogado A.I.B., Defensor Público Penal Octogésimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor, en contra de la decisión proferida en fecha 07 de Febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 18-11-2009 y la declinatoria de la causa a un Tribunal con competencia en materia de violencia de género.

Los ciudadanos J.A.S.P. y R.A.S.P., asistidos por el Abogado A.I.B., Defensor Público Penal Octogésimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor, recurren en fecha 25 de Febrero de 2011, de la decisión proferida por el Tribunal A quo en fecha 07 de Febrero de 2011, por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en esta oportunidad se pronuncia en cuanto a la admisibilidad o no de la acción recursiva, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Se observa que en el presente caso, el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Febrero de 2011, dictó decisión en la que declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el Abogado A.J.I.B., Defensor Público Penal Octogésimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos J.A.S.P. y R.A.S.P., de la nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 18-11-2009 y la declinatoria de la causa a un Tribunal con competencia en materia de violencia de género.

Así mismo se desprende de la presente incidencia que al folio 30, cursa copia certificada de la Boleta de Notificación debidamente recibida en fecha 14-02-2011, por la Defensoría Octogésima Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, de lo cual deja constancia el tribunal a quo en cómputo practicado en fecha 18 de Marzo de 2011, cursante al folio 33 del presente asunto, que el recurso de apelación fue ejercido habiendo transcurrido nueve (09) días hábiles, como lo fueron 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de Febrero de 2011.

El artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión…

Por su parte, el artículo 448 ejusdem, referente a la interposición del recurso de apelación contra autos, establece:

Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

De la disposición legal antes transcrita, se desprende que el recurso de apelación ejercido contra autos, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (05) días siguientes de la fecha de la notificación de la decisión que se pretenda impugnar, por ante el Tribunal que pronunció la misma.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”, es por lo que se declara en consecuencia inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos J.A.S.P. y R.A.S.P., asistidos por el Abogado A.I.B., Defensor Público Penal Octogésimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 18-11-2009 y la declinatoria de la causa a un Tribunal con competencia en materia de violencia de género, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

DRA. E.D.M.H.

Presidente Ponente

DRA. SONIA ANGARITA

DRA. G.G.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-

CAUSA N° 2588

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