Decisión nº PJ0052012000096 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Dieciséis de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000126

SOLICITANTES: J.J.I.D. Y A.R.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.594.296 y Nº V- 16.774.234.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad.

ABOGADO

ASISTENTE: J.J.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.119.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos J.J.I.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.296, domiciliado en la Urbanización Parque Valencia, sector 7, calle Nº 77 C, casa Nº 78C-222, V.E.C. y A.R.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.2364, domiciliada en la Avenida Camoruco, casa Nro. 7-57, sector Camoruco I, Tinaquillo Estado Cojedes, asistidos para este acto por el profesional del Derecho J.J.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.119, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Falcón (hoy municipio Tinaquillo) estado Cojedes, en fecha 23/05/2006, según consta en Acta Nº 65, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (4) Vto. del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació una (01) hija que lleva por nombres SE OMITE NOMBRE, habiendo ellos establecido a favor de la niña, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 13/02/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, sometida al Régimen de Potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña identificada en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia de los adolescentes será ejercida por la ciudadana A.R.S.A..

  3. La Obligación de Manutención: El ciudadano J.J.I.D., aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0105-0094-0010-9438-6065, a nombre de la madre. Dicho monto será incrementado anualmente en un veinte por ciento (20%) a partir del primer depósito del año; Asimismo, se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos adicionales que se presenten, tales como: Compra de ropa, calzado, medicinas asistencia médica, actividades recreativas, deportivas y/o culturales. En lo que respecta a la bonificación de fin de año, el padre se compromete a aportar el veinte por ciento (20%) de las utilidades que el mismo recibe.

  4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será amplio y abierto, sin ningún tipo de restricciones, teniendo en cuenta que los paseos, visitas, vacaciones demás días festivos serán compartidos de manera alterna por mutuo y previo acuerdo entre los padres.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide: Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los A.R.S.A. y J.J.I.D., en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante el Registro Civil del Municipio falcón (hoy Municipio Tinaquillo) en fecha 23/05/2006, según consta en Acta Nº 65, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (4) Vto. del presente asunto. Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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