Sentencia nº 736 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 736 N° Expediente : 2014-000076 Fecha: 21/07/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

INFANTE HERNÁNDEZ, interpone acción de amparo constitucional contra los ciudadanos E.G., J.C., J.B., J.S., L.V. y P.N., integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Sectorial de Trabajadores de las Empresas Petroleras, Similares y Conexas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui (SUTPMIND).

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 95 dictada en fecha 30-06-2016, se acordó notificar a Á.L.I.H., parte accionante y a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND). Se Libraron boletas. Se comisionó al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar (Distribuidor), y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito del estado Bolívar, a los fines de las notificaciones ordenadas. Se libraron Oficios Nros. 16.518 y 16.519 y Despacho. Se acordó notificar a los Juzgadados.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia Nº 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de desacato de la sentencia número 43 emitida por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de agosto de 2015, esta Sala acuerda notificar al ciudadano A.L.I.H. (parte accionante), y a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrense Boletas.

Asimismo, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar:

  1. - Al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Á.L.I.H. (parte accionante), con domicilio procesal en el Sector Casco Histórico, edificio Mancini, Planta baja, local B, Boulevard Bolívar, Jardín Botánico ciudad Bolívar, estado Bolívar, teléfono: (0414)814.60.39 para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado seis (06) días para la práctica de la aludida notificación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

  2. - Al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito del estado Bolívar, a los fines de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), la cual puede ser ubicada en la Urbanización Las Peñas, vereda N° 10, Casa N° 2, Soledad, Municipio Independencia, estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado seis (06) días para la práctica de la aludida notificación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 21 de julio de 2016

Oficio Nº

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado J.A.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND).

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

IMAI/ilp/mj/ds

En veintiuno (21) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Á.L.I.H. (parte accionante), el fallo Nº 95 dictado por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

IMAI/ilp/mj/ds

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado J.A.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND); esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar al ciudadano Á.L.I.H. (parte accionante), el fallo Nº 95 dictado por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 21 de julio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

IMAI/ilp/mj/ds

B O L E T A

Caracas, 21 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad número 12.154.189 (parte accionante) y/o su apoderado judicial abogado J.A.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.060, que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016 dictó Sentencia N° 95 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Usted, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano Á.L.I. titular de la cédula de Identidad N° 12.154.189, asistido por el abogado J.A.D.R., mediante escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2015. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 21 de julio de 2016

Oficio Nº

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito del estado Bolívar.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado J.A.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND).

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

IMAI/ilp/mj/ds

En veintiuno (21) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito del estado Bolívar, a los fines de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), el fallo Nº 95 dictado por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016.

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉTEZ

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito del estado Bolívar.

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado J.A.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND); esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), el fallo Nº 95 dictado por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 21 de julio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

IMAI/ilp/mj/ds

B O L E T A

Caracas, 21 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), integrada por los ciudadanos E.G., J.B., J.S., L.V., L.R. y P.N., titulares de la cédula de identidad número 6.531.047, 13.546.529, 11.173.619, 12.600.163, 13.120.649 y 13.017.752, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016 dictó Sentencia N° 95 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado J.A.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano Á.L.I. titular de la Cédula de Identidad N° 12.154.189, asistido por el abogado J.A.D.R., mediante escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2015. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

IMAI/ilp/mj/ds

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