Sentencia nº 908 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 908 N° Expediente : 2014-000076 Fecha: 13/10/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

INFANTE HERNÁNDEZ, Vs. los ciudadanos E.G., J.C., J.B., J.S., L.V. y P.N., integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Sectorial de Trabajadores de las Empresas Petroleras, Similares y Conexas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui (SUTPMIND)

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 154 del 08-10-2014, se acordó notificar al ciudadano Á.L.I.H. (parte accionante) y al Ministerio Público, así como citar a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND). Igualmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Primer Circuito del estado Bolívar, a los fines de citar a la Junta Directiva del referido Sindicato.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 13 de octubre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 154 dictada por esta Sala Electoral en fecha 08 de octubre de 2014, mediante la cual declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en consecuencia, ASUMIÓ LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, 2.- ADMITIÓ el amparo constitucional y 3.- ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, se acuerda notificar al ciudadano Á.L.I.H. (parte accionante), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

Del mismo modo, dando cumplimiento con lo ordenado en la sentencia Nº 154 dictada por esta Sala Electoral en fecha 08 de octubre de 2014, se acuerda citar a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND). Remítasele copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

Igualmente, se acuerda notificar del fallo Nº 154 dictado el 08 de octubre de 2014 al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Oficio.

Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar:

  1. - Al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Á.L.I.H. (parte accionante), con domicilio procesal en el Sector Casco Histórico, edificio Mancini, Planta baja, local B, ciudad Bolívar, estado Bolívar, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado seis (06) días para la práctica de la aludida notificación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

  2. - Al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Primer Circuito del estado Bolívar, a los fines de citar a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), la cual puede ser ubicada en la Urbanización Las Peñas, vereda N° 10, Casa N° 2, Soledad, estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado seis (06) días para la práctica de la aludida citación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

FRVT/pc

Caracas, 13 de octubre de 2014

Oficio Nº 14-549

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado J.A.D.R., inscrito en el Inprebogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND).

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

FRVT

En trece (13) de octubre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Á.L.I.H. (parte accionante), el fallo Nº 154 dictado por esta Sala Electoral en fecha 08 de octubre de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado J.A.D.R., inscrito en el Inprebogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND); esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar al ciudadano Á.L.I.H. (parte accionante), el fallo Nº 154 dictado por esta Sala Electoral en fecha 08 de octubre de 2014. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 13 de octubre de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 13 de octubre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad número 12.154.189 (parte accionante) y/o su apoderado judicial abogado J.A.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.060, que esta Sala Electoral en fecha 08 de octubre de 2014 dictó Sentencia N° 154 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Usted, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en consecuencia, ASUMIÓ LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, 2.- ADMITIÓ el amparo constitucional y 3.- ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

FRVT/pc

Caracas, 13 de octubre de 2014

Oficio Nº 14-550

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Primer Circuito del estado Bolívar

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la citación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado J.A.D.R., inscrito en el Inprebogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND).

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

FRVT

En trece (13) de octubre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Primer Circuito del estado Bolívar, a los fines de citar a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), en atención al fallo Nº 154 dictado por esta Sala Electoral en fecha 08 de octubre de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Primer Circuito del estado Bolívar

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado J.A.D.R., inscrito en el Inprebogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND); esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de citar a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), en atención al fallo Nº 154 dictado por esta Sala Electoral en fecha 08 de octubre de 2014. A tal fin se remite boleta de citación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de la aludida citación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 13 de octubre de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

FRVT/pc

B O L E T A DE CITACIÓN

Caracas, 13 de octubre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), integrada por los ciudadanos E.G., J.B., J.S., L.V., L.R. y P.N., titulares de la cédula de identidad número 6.531.047, 13.546.529, 11.173.619, 12.600.163, 13.120.649 y 13.017.752, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 08 de octubre de 2014 dictó Sentencia N° 154 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado J.A.D.R., inscrito en el Inprebogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en consecuencia, ASUMIÓ LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, 2.- ADMITIÓ el amparo constitucional y 3.- ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les informa que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta citación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

Caracas, 13 de octubre de 2014

Oficio Nº 14-551

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 08 de octubre de 2014 dictó Sentencia N° 154 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado J.A.D.R., inscrito en el Inprebogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en consecuencia, ASUMIÓ LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, 2.- ADMITIÓ el amparo constitucional y 3.- ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

FRVT

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