Decisión nº I.E-021-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoCese De Medidas

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GU A N A R E

Guanare, 15 de Marzo de 2007.

Años 196° y 147°

Causa Nº: E-142-05.

JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. Z.G.D.U..

SECRETARIA: ABG. A.G.R..

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. T.E.J.

SANCIONADA: Identidad Omitida Omitida.

ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE L.A.

Y REGLAS DE CONDUCTA.

Celebrada como ha sido en el día de hoy 15 de Marzo de 2007, la audiencia oral y reservada, en la causa seguida a la sancionada Identidad Omitida Omitida, para revisar y debatir el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en audiencia preliminar de fecha 20-12-2004, por el plazo de dos años, impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 10-02-2005, a quien le corresponde el control y la revisión de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal previo a decidir explico el objetivo y finalidad de las medidas.

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Revisadas las actas por este Tribunal en ejercicio de su competencia, se evidenció el cumplimiento de las Medidas impuestas a la joven, Identidad Omitida Omitida, la cual consistía en L.A. y Reglas de Conducta, revisadas por última vez en fecha 12-12-06, siendo las mismas ratificadas y que ha venido siendo realizada por el equipo Multidisciplinarío, a través de los cuales la joven recibe orientaciones sicológicas y el respectivo estudio social. La Juez refiere que se evidencia en las actas de la presente causa que la sancionada asistió a sus evaluaciones sicológicas, y el seguimiento social, así mismo se desprende del informe social que la sancionada continua con sus estudios de derecho en la Misión Sucre, considerando esta juzgadora que es procedente el cese de la Medida de L.A. y Reglas de Conducta.

La Defensa solicita el derecho de palabra y concedida como fue solicito a la Jueza de Ejecución que permitiera la entrada a la sala de audiencia a la Licenciada H.L., Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinarío de este Tribunal a los fines de que explique con sus propias palabras los resultados obtenidos en los informes sociales realizados a la joven Identidad Omitida Omitida.

La Fiscal ante tal petición realizada por la defensa no hizo ninguna objeción.

Acto seguido la Juez acuerda el ingreso a esta sala de la Trabajadora Social H.L. por cuanto considera que no es contraria a derecho y le indica al alguacil que haga entrar a la audiencia a la Trabajadora Social H.L., el alguacil así lo hizo.

Le fue concedido el derecho de palabra, a la joven Identidad Omitida Omitida, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que “La ayuda sicológica me sirvió de mucho y después que estuve con la Licenciada Haydee Linares tuve mas confianza, aunque con el psicólogo me fue bien”.

Seguidamente la Jueza cede el derecho de palabra a la Trabajadora Social, quien expuso : Que relación al presente caso notifico que la sancionada Identidad Omitida durante el seguimiento social pudo exteriorizar sus sentimientos , cumplió grandes éxitos en el ámbito educativo y familiar asumió su responsabilidad con madurez bastante apta a este proceso en el que se vio involucrada, se logro en forma positiva la reinserción de la sancionada en su conducta , asumió todo lo referente a su personalidad, recomendándole a la sancionada que luchara por sus objetivos y que olvidara sus traumas del pasado y que se valorara a si misma .

Seguidamente la Defensora Pública Abg. T.J. expuso: que consideraba que el objetivo de la Ley no es privar de libertad al ser humano, que la ley es sabia- que en este caso se le había dado la oportunidad a su representada que tuviera una l.a. y que a través de su conducta ella se había reinsertado a la sociedad, refiere que todavía le faltaba un punto la cual era el de reinsertase por completo a su entorno social, señalándole a la sancionada que debía reforzar su aptitud para seguir alcanzando éxitos y metas en la vida y que no recayera y que de ser necesario podía solicitar ayuda del Equipo Multidisciplinario que lo podía realizar pero en forma particular no controlado por este Tribunal.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, expuso que oído lo manifestado en forma oral por la Licenciada H.L. conforme al informe practicado a la joven sancionada Identidad Omitida y donde informo que su conducta es favorable y hace señalamientos precisos de cómo ha internalizado su conducta el hecho que cometió y que esta apta para reinsertarse a la sociedad y que en cuanto a al autoestima debe buscar ayuda de expertos y solicito que fuera decretada el cese de la medida sancionadora impuesta de conformidad con lo previsto en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Oídas las partes presentes en la audiencia y la revisión de las actas que conforman la presente causa, es evidente que las medidas de Reglas de Conducta y L.A. impuestas a la joven sancionada se han cumplido tanto en su finalidad que se persigue como es lograr su pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su entorno social, de acuerdo al seguimiento social y psicológico que recibió la sancionada, así mismo se ha cumplido en el tiempo establecido en la sentencia, por lo que una vez más ha quedado demostrado que las medidas sancionadoras establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumplen su fin primordial para los cuales han sido impuestas, que se ejecutan por personas especializadas dentro del proceso de reinserción de los sancionados.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645, y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., impuestas a la sancionada: Identidad Omitida Omitida, por haberse cumplido las mismas lográndose así el objetivo y finalidad de las medidas y haber transcurrido el plazo establecido en la sentencia. Se decreta la libertad plena de la sancionada en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario.

En Guanare a los Quince días del mes de Marzo del año 2007.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. Z.G.D.U.

LA SECRETARIA

Abg. A.G.R..

.I- E-021-07.

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