Decisión nº PJ0052009000036 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, veintiocho de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: IP31-L-2009-000014

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por las partes, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre su admisión y omisión:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas promovido por la parte demandante ciudadano J.L.I., por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio A.M.M., identificado en autos, este Tribunal observa que en el Capitulo Primero promovió Documentos anexos al libelo de la demanda y que rielan a los folios del Ocho (08) al Trece (13), Los cuales son los siguientes;

  1. Resultado de examen medico pos empleo, de fecha 29 de Agosto del año 2008, contentivo de Un (01) folio útil. y que riela al folio Ocho (08). este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  2. La copias contentiva de Tres (03) folio útiles. Constituyen Seis (06) recibos de pagos de salarios. y que riela al folio Nueve (09) al Once (11). este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  3. La copia que en Un (01) folio útil constituye la solicitud de Evaluación médica de fecha 29 de Agosto del año 2008. Este tribunal nada tiene que pronunciarse en virtud que dicha instrumental no se constata en las actas procesales. Así se decide.

  4. La copia que en Un (01) folio útil, informe medico de fecha 08-08-2008 y que riela al folio Doce (12) del presente asunto. y que riela al folio Doce (12). este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  5. La copia que en Un (01) folio útil constituye Acta de fecha 04 de Diciembre del año 2008, llevado por ante la inspectoria del Trabajo de Punto Fijo. y que riela al folio Trece (13). este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  6. Promovió constancia medica emanada del Seguro Social, de fecha 21 –08-2008, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En el Capitulo Tercero promovió Prueba de Informe:

PRIMERO

Servicio de Cirugía General del Hospital Dr; R.C.S.d.S.S. con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, ubicado en la avenida Táchira con Intercomunal A.P., para que informe al Tribunal: A) Si en el departamento de Servicio de Cirugía General, se trato el accidente de trabajo (hernia Umbilical), que sufrió el ciudadano J.L.I., venezolano, mayor de edad, mecánico de mantenimiento industrial, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, durante el año 2008, cuando prestaba servicio personales para la Empresa Consorcio Vamenca Unión como mecánico de mantenimiento industrial. B) Que tipo de patología o accidente presento, el tipo de tratamiento medico quirúrgico que amerito el referido ciudadano C) Se sirva remitir al tribunal a costa del solicitante copia certificada de la historia clínica del ciudadano, J.L.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.516.832. C) Se sirva remitir a este tribunal y a costa del solicitante Copia Certificada de la Historia Clínica del ciudadano J.L.I., ya identificado .SEGUNDO: A la inspectoria del trabajo de los municipios Carirubana y Los Taques del Estado Falcón; A) Si en la sala de reclamo de ese despacho administrativo del trabajo ,se llevo el procedimiento de pago de beneficios laborales por (hernia umbilical y hernia inguinal ) del ciudadano J.L.I., venezolano, mayor de edad, mecánico de mantenimiento industrial, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, contra la empresa Consorcio Vamenca Unión, en el año 2008. B) En caso de ser afirmativo lo anterior indique cuales fueròn los motivos, hechos y razones por los cuales se llevo a cabo dicho procedimiento y cual fue la decisión definitiva recaída en ese procedimiento, C) Se sirva remitir al tribunal a costa del solicitante copia certificada de la decisión final recaída en el procedimiento del pago de Prestaciones Sociales en la sala de reclamo de ese despacho administrativo del trabajo. Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente a los entes públicos antes referidos. Así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió:

  1. Inspección Judicial, en la sede del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., Edificio Neoa, Sector Judibana, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, Centro integral al contratista, adscrito al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales, a los fines de dejar constancia los siguientes particulares 1.- Que deje constancia si en ese departamento se le otorgo ficha o pase de entrada al ciudadano J.L.I., venezolano, mayor de edad, mecánico de mantenimiento industrial, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para entrar o prestar servicio en el Centro Refinador Paraguana (CRP), durante el año 2008, como trabajador de alguna empresa contratista. 2.-Que se deje constancia para que empresa contratista trabajo que empresa contratista, presto servicio en el año 2008 el ciudadano J.L.I., venezolano, mayor de edad, mecánico de mantenimiento industrial, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y en que numero de contrato. 3.- Se deje constancia de numero o números de permisos o fichas de entrada concedidas J.L.I., venezolano, mayor de edad, mecánico de mantenimiento industrial, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para trabajar para esa empresa contratista en el Centro Refinador Paraguana en ese contrato.4) Se deje constancia de la empresa o empresas que solicitaron permisos o fichas de entrada al ciudadano J.L.I., para poder entrar a las refinerías del Centro Refinador Paraguana (CRP) durante el año 2008.

Este Juzgado, admite la Prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 01 de Octubre de 2009, a las 2:00 p.m., el trasladado del Tribunal al Lugar requerido Centro integral al contratista, adscrito al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales de la empresa PDVSA expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la Prueba de exhibición de los originales de: a) De las nominas originales de pago del salario de del ciudadano J.L.I.. Los recibos o nominas que se hayan en poder de la demandada y que fueron con signados con el libelo de la demanda. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena a LA EMPRESA CONSORCIO VAMENCA UNIÓN, en la persona de su presidente ciudadano A.H.D.M.D.N., Venezolano, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nº 4.794.457 Y de este domicilio por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición del original del documento, consignado en copia por la parte actora en este proceso conjuntamente con el libelo de la demanda, en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. Así se decide.

En el Capitulo Sexto promovió la Prueba de Experticia. A bien de que el experto designado por el tribunal realice los siguientes puntos de hecho: A) Se determine que tipo de accidente o daño físico sufrió el ciudadano J.L.I., venezolano, mayor de edad, mecánico de mantenimiento industrial, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, en sus órganos internos. B) Que elementos, actividades, funciones o instrumentos le causo ese accidente de trabajo. C) Que tipo de tratamiento amerita para la fecha de ocurrencia de la experticia aquí solicitada. D) indique si el accidente de trabajo puede permitirle al referido ciudadano, la misma movilidad, elasticidad y motricidad que tenia antes del accidente de trabajo al prenombrado ciudadano le ha dejado secuelas deformantes que le afean su estética y le impiden trabajar normal y correctamente. En cuanto a este medio de prueba este tribunal la admite de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a reserva de ser valorada en la Definitiva, que ha de recaer en la presente causa. En tal virtud se nombra al Doctor especialista en Medicina Ocupacional M.M.D.M., adscrito Centro de Diagnostico “Leopoldo Alonso”, en la siguiente dirección: Avenida R.L., en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por lo que se ordena su notificación, para que en el lapso de dos (02) días hábiles siguiente a que conste su notificación en la presente causa, comparezca por ante este despacho a los fines de su aceptación y juramentación. Así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Visto el escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, por intermedio de su Apoderada Judicial R.V., identificado en autos, este Tribunal observa que en el Capitulo Primero Promovió el Merito Favorable que se evidencia del Expediente. Con respecto a esta promoción, esta sentenciadora siguiendo la nomofilactica jurisprudencial, en cuanto a este particular, ha reiterado criterio que el Merito Favorable, no es considerado medio probatorio, sino la invocación de los Principios de Adquisición y Comunidad de la prueba, en tal sentido no se admite. Así se decide.

En el Capitulo Segundo, Particular Primero promovió la documental contentiva del registro de asegurado de la Planilla 14-02 expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales signada bajo el Nº 110974709, marcado con la letra (A). Particular Segundo marcado con la letra “B”, promovió el acta de fecha 04 de diciembre de 2008, que forma parte del expediente 053-08-03-01512. Particular tercero marcado con la letra “C”, promovió los reportes de empleos. Este Tribunal las admite las instrumentales especificadas en los particulares A y C, cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a esta Instrumental que fue promovida con el escrito de promoción e identificada en el particular “B”, este Tribunal ya se pronuncio en el presente auto razonado, en virtud que fue admitida en las pruebas promovidas por la parte demandante y por el principio de la comunidad de las pruebas se hace innecesaria nueva admisión. Así se decide.

En el Capitulo promovió la prueba de informe: A) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sede Caja Regional ubicada Avenida R.G., Punto Fijo del Estado Falcón. a bien de que informe o remita copia certificada del registro de asegurado de la Planilla 14-02, si corresponde a la inscripción del ciudadano J.I., titular de la cédula de identidad Nº13.516.832, con la Sociedad Mercantil Consorcio Vamenca Unión en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, indique matricula de inscripción. B) A la inspectoria del trabajo a bien de que informe la existencia del acta de fecha 04 de Diciembre del año 2008, que forma parte del expediente 053-08-03-01512, en la cual participo el extrabajador demandante y remita copia certificada del expediente ya especificada especialmente de la referida acta. En cuanto a esta Instrumental que fue promovida con el escrito de promoción e identificada en el particular “B”, este Tribunal ya se pronuncio en el presente auto razonado, en virtud que fue admitida en las pruebas promovidas por la parte demandante y por el principio de la comunidad de las pruebas se hace innecesaria nueva admisión. Así se decide.

  1. A la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA, CENTRO REFINADOR PARAGUANA a bien de que informe en relación al cumplimiento o no de las obligaciones a cargo de la Sociedad Mercantil Consorcio Vamenca Unión en relación a lo convenido en la cláusula 33; condiciones de seguridad y salud en el trabajo de la convención colectiva de trabajo de la industria petrolera que rigen para el periodo 2007-2009, por el periodo comprendido desde el 08 de Julio de 2008 al 29 de Agosto de 2008, fecha de inicio y terminación respectivamente del tipo de la relación de trabajo y la ocurrencia o no de un accidente de trabajo en el periodo comprendido desde el 08 de Julio de 2008 hasta el 29 de agosto de 2008 en el que haya podido estar incurso el demandante señor J.I. titular de la cédula de identidad numero 13.516.832. 2) Reporte de empleo correspondiente señor J.I. titular de la cédula de identidad numero 13.516.832, quien pretende beneficios comprendidos en la Convención Colectiva Petrolera, por lo cual solicita también la indicación de fecha de inicio y de la fecha de terminación de la relación de trabajo, identificando el contrato y obra para lo cual presto servicios el referido ciudadano en el periodo laborado, Informe por escrito o remita copias certificadas de los registros y archivos que se lleva en el centro integral de contratistas ubicado en sede del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., Edificio Neoa, Sector Judibana, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, Centro integral al contratista en la persona de su consultor jurídico abogado P.G.. Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente a los entes públicos antes referidos. Así se decide.

    TERCERO INTERVINIENTE:

    Visto el escrito de Promoción de Pruebas del Tercero Interviniente, por intermedio de su Apoderada Judicial M.G.D.R., identificada en autos, este Tribunal observa que en el Capitulo Primero promovió prueba de Inspección Judicial, en la sede del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., Edificio Neoa, Sector Judibana, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales, adscrito Gerencia de Recursos Humanos a los fines de dejar constancia los siguientes particulares 1.- Que deje constancia si en ese departamento sobre los siguientes hechos y circunstancias; Primero; Que si existe un dispositivo o unidad funcional, marca IBM PORTATIL, serial, T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, SERIAL PANTALLA 3004644, Serial PDVSA 10000005728,donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado, en un sistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado C.A.I.C. (CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÒN AL CONTRATISTA), el cual es un sistema interno integrado de la industria petrolera donde aparece detallado la identificación de todos los trabajadores que han realizado o estén realizando alguna labor por cuenta y orden de CONTRATISTAS y donde constan solicitudes de reclamaciones de trabajadores y otras informaciones de carácter laboral, que hayan trabajado para las mismas en contratos de servicios suscritos con PDVSA PETROLEO S.A. Tercero: Que deje constancia el tribunal de juicio Laboral que en la Superintendencia de Relaciones Laborales, adscrito a la gerencia de Recursos Humanos del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., en dispositivo o unidad funcional, marca IBM PORTATIL, serial, T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, SERIAL PANTALLA 3004644, Serial PDVSA 10000005728, se constata una serie de información en formato electrico almacenado, en un sistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado C.A.I.C (CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÒN AL CONTRATISTA), y si consta reclamación sobre pago de conceptos laborales por parte del ciudadano, J.I. titular de la cédula de identidad numero 13.516.832, en contra de CONSORCIO VAMENCA UNION. Cuarto: que deje constancia el Tribunal de Juicio Laboral que en la Superintendencia de relaciones Laborales, adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., en dispositivo o unidad funcional marca IBM PORTATIL, serial, T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, SERIAL PANTALLA 3004644, Serial PDVSA 10000005728, se constata una serie de información en formato eléctrico almacenado, en un sistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado C.A.I.C (CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÒN AL CONTRATISTA), deje constancia de la condición de contratación del ciudadano J.I. titular de la cédula de identidad numero 13.516.832, como mecánico de mantenimiento industria, en el periodo comprendido desde el 08 de Julio, fecha de inicio de la relación laboral hasta la presente fecha, en base a lo alegado en el Libelo de la Demanda. Este Juzgado, admite la Prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 02 de Octubre de 2009, a las 2:00 p.m., el trasladado del Tribunal al Lugar requerido Centro integral al contratista, adscrito al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales de la empresa PDVSA expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

    En el Capitulo II promovió prueba de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 1) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, oficina administrativa con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. A los fines de que informe sobre el registro de asegurado de la parte demandante. Este tribunal al respecto ya se pronuncio sobre la solicitud de esa información al referido instituto. En consecuencia nada tiene que pronunciarse en v.d.P. de la Comunidad de la prueba. Así se decide.-

    2) Del Centro de Educación y formación (CEF), Ubicado en el edificio sede de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, vía Refinería Cardon, puerta Maraven, Punto fijo Estado Falcón vía refinería cardon, antiguo CIED, a los fines de que se sirva informar y remitir la certificación curso sobre certificaciones de inducción de seguridad, higiene y ambiente, notificaciones de riesgos por puesto de trabajo, con motivo de inicio de la obra, registro de trabajos ejecutados por el demandante en las instalaciones (Refinerías) de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, resultados de pruebas de certificación por oficio/ocupación, así como los realizados sobre prevenciòn,condiciones, medio ambiente de trabajo, riesgos laborales, higiene seguridad industrial y de cualquier otra índole de carácter laboral del ciudadano J.L.I., titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, Venezolano, mayor de edad, para lo cual solicito informe numero de expediente y actas de Sustanciación del mismo, e igualmente se sirva remitir copia certificada de todo el procedimiento administrativo. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente al ente público antes referido. Así se decide.

    En el Capitulo Tercero promovió la siguiente documental: Primero copia fotostática de sentencia emanada se la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de mato del año 2005, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el cual riela del folio Ochenta y siete (87) al Ciento Cuatro(104) del presente asunto. Este Tribunal no admite la presente instrumental en v.d.p. IURA NOVI CURIA el juez conoce el derecho y en relación al principio de la uniformidad de la jurisprudencia es deber aplicarlo. Así se decide.

    Es de enfatizar que este Tribunal admite y omite los antes mencionados medios de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Por último y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el DIA Quince (15) OCTUBRE DE 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), por lo que se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga. Líbrense las boletas de notificación y oficios respectivas.

    LA JUEZA TITULAR,

    MGS. YORKYS LOYO LÓPEZ

    LA SECRETARIA,

    Abg. GLENCYS PEÑARANDA.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

    Punto Fijo, veintiocho de septiembre de dos mil nueve

    199º y 150º

    SENTENCIA INTERLOCUTORIA

    ASUNTO: IP31-L-2009-000014

    Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por las partes, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre su admisión y omisión:

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas promovido por la parte demandante ciudadano J.L.I., por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio A.M.M., identificado en autos, este Tribunal observa que en el Capitulo Primero promovió Documentos anexos al libelo de la demanda y que rielan a los folios del Ocho (08) al Trece (13), Los cuales son los siguientes;

  2. Resultado de examen medico pos empleo, de fecha 29 de Agosto del año 2008, contentivo de Un (01) folio útil. y que riela al folio Ocho (08). este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  3. La copias contentiva de Tres (03) folio útiles. Constituyen Seis (06) recibos de pagos de salarios. y que riela al folio Nueve (09) al Once (11). este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  4. La copia que en Un (01) folio útil constituye la solicitud de Evaluación médica de fecha 29 de Agosto del año 2008. Este tribunal nada tiene que pronunciarse en virtud que dicha instrumental no se constata en las actas procesales. Así se decide.

  5. La copia que en Un (01) folio útil, informe medico de fecha 08-08-2008 y que riela al folio Doce (12) del presente asunto. y que riela al folio Doce (12). este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  6. La copia que en Un (01) folio útil constituye Acta de fecha 04 de Diciembre del año 2008, llevado por ante la inspectoria del Trabajo de Punto Fijo. y que riela al folio Trece (13). este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  7. Promovió constancia medica emanada del Seguro Social, de fecha 21 –08-2008, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    En el Capitulo Tercero promovió Prueba de Informe:

PRIMERO

Servicio de Cirugía General del Hospital Dr; R.C.S.d.S.S. con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, ubicado en la avenida Táchira con Intercomunal A.P., para que informe al Tribunal: A) Si en el departamento de Servicio de Cirugía General, se trato el accidente de trabajo (hernia Umbilical), que sufrió el ciudadano J.L.I., venezolano, mayor de edad, mecánico de mantenimiento industrial, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, durante el año 2008, cuando prestaba servicio personales para la Empresa Consorcio Vamenca Unión como mecánico de mantenimiento industrial. B) Que tipo de patología o accidente presento, el tipo de tratamiento medico quirúrgico que amerito el referido ciudadano C) Se sirva remitir al tribunal a costa del solicitante copia certificada de la historia clínica del ciudadano, J.L.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.516.832. C) Se sirva remitir a este tribunal y a costa del solicitante Copia Certificada de la Historia Clínica del ciudadano J.L.I., ya identificado .SEGUNDO: A la inspectoria del trabajo de los municipios Carirubana y Los Taques del Estado Falcón; A) Si en la sala de reclamo de ese despacho administrativo del trabajo ,se llevo el procedimiento de pago de beneficios laborales por (hernia umbilical y hernia inguinal ) del ciudadano J.L.I., venezolano, mayor de edad, mecánico de mantenimiento industrial, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, contra la empresa Consorcio Vamenca Unión, en el año 2008. B) En caso de ser afirmativo lo anterior indique cuales fueròn los motivos, hechos y razones por los cuales se llevo a cabo dicho procedimiento y cual fue la decisión definitiva recaída en ese procedimiento, C) Se sirva remitir al tribunal a costa del solicitante copia certificada de la decisión final recaída en el procedimiento del pago de Prestaciones Sociales en la sala de reclamo de ese despacho administrativo del trabajo. Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente a los entes públicos antes referidos. Así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió:

  1. Inspección Judicial, en la sede del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., Edificio Neoa, Sector Judibana, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, Centro integral al contratista, adscrito al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales, a los fines de dejar constancia los siguientes particulares 1.- Que deje constancia si en ese departamento se le otorgo ficha o pase de entrada al ciudadano J.L.I., venezolano, mayor de edad, mecánico de mantenimiento industrial, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para entrar o prestar servicio en el Centro Refinador Paraguana (CRP), durante el año 2008, como trabajador de alguna empresa contratista. 2.-Que se deje constancia para que empresa contratista trabajo que empresa contratista, presto servicio en el año 2008 el ciudadano J.L.I., venezolano, mayor de edad, mecánico de mantenimiento industrial, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y en que numero de contrato. 3.- Se deje constancia de numero o números de permisos o fichas de entrada concedidas J.L.I., venezolano, mayor de edad, mecánico de mantenimiento industrial, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para trabajar para esa empresa contratista en el Centro Refinador Paraguana en ese contrato.4) Se deje constancia de la empresa o empresas que solicitaron permisos o fichas de entrada al ciudadano J.L.I., para poder entrar a las refinerías del Centro Refinador Paraguana (CRP) durante el año 2008.

Este Juzgado, admite la Prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 01 de Octubre de 2009, a las 2:00 p.m., el trasladado del Tribunal al Lugar requerido Centro integral al contratista, adscrito al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales de la empresa PDVSA expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la Prueba de exhibición de los originales de: a) De las nominas originales de pago del salario de del ciudadano J.L.I.. Los recibos o nominas que se hayan en poder de la demandada y que fueron con signados con el libelo de la demanda. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena a LA EMPRESA CONSORCIO VAMENCA UNIÓN, en la persona de su presidente ciudadano A.H.D.M.D.N., Venezolano, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nº 4.794.457 Y de este domicilio por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición del original del documento, consignado en copia por la parte actora en este proceso conjuntamente con el libelo de la demanda, en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. Así se decide.

En el Capitulo Sexto promovió la Prueba de Experticia. A bien de que el experto designado por el tribunal realice los siguientes puntos de hecho: A) Se determine que tipo de accidente o daño físico sufrió el ciudadano J.L.I., venezolano, mayor de edad, mecánico de mantenimiento industrial, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, en sus órganos internos. B) Que elementos, actividades, funciones o instrumentos le causo ese accidente de trabajo. C) Que tipo de tratamiento amerita para la fecha de ocurrencia de la experticia aquí solicitada. D) indique si el accidente de trabajo puede permitirle al referido ciudadano, la misma movilidad, elasticidad y motricidad que tenia antes del accidente de trabajo al prenombrado ciudadano le ha dejado secuelas deformantes que le afean su estética y le impiden trabajar normal y correctamente. En cuanto a este medio de prueba este tribunal la admite de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a reserva de ser valorada en la Definitiva, que ha de recaer en la presente causa. En tal virtud se nombra al Doctor especialista en Medicina Ocupacional M.M.D.M., adscrito Centro de Diagnostico “Leopoldo Alonso”, en la siguiente dirección: Avenida R.L., en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por lo que se ordena su notificación, para que en el lapso de dos (02) días hábiles siguiente a que conste su notificación en la presente causa, comparezca por ante este despacho a los fines de su aceptación y juramentación. Así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Visto el escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, por intermedio de su Apoderada Judicial R.V., identificado en autos, este Tribunal observa que en el Capitulo Primero Promovió el Merito Favorable que se evidencia del Expediente. Con respecto a esta promoción, esta sentenciadora siguiendo la nomofilactica jurisprudencial, en cuanto a este particular, ha reiterado criterio que el Merito Favorable, no es considerado medio probatorio, sino la invocación de los Principios de Adquisición y Comunidad de la prueba, en tal sentido no se admite. Así se decide.

En el Capitulo Segundo, Particular Primero promovió la documental contentiva del registro de asegurado de la Planilla 14-02 expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales signada bajo el Nº 110974709, marcado con la letra (A). Particular Segundo marcado con la letra “B”, promovió el acta de fecha 04 de diciembre de 2008, que forma parte del expediente 053-08-03-01512. Particular tercero marcado con la letra “C”, promovió los reportes de empleos. Este Tribunal las admite las instrumentales especificadas en los particulares A y C, cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a esta Instrumental que fue promovida con el escrito de promoción e identificada en el particular “B”, este Tribunal ya se pronuncio en el presente auto razonado, en virtud que fue admitida en las pruebas promovidas por la parte demandante y por el principio de la comunidad de las pruebas se hace innecesaria nueva admisión. Así se decide.

En el Capitulo promovió la prueba de informe: A) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sede Caja Regional ubicada Avenida R.G., Punto Fijo del Estado Falcón. a bien de que informe o remita copia certificada del registro de asegurado de la Planilla 14-02, si corresponde a la inscripción del ciudadano J.I., titular de la cédula de identidad Nº13.516.832, con la Sociedad Mercantil Consorcio Vamenca Unión en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, indique matricula de inscripción. B) A la inspectoria del trabajo a bien de que informe la existencia del acta de fecha 04 de Diciembre del año 2008, que forma parte del expediente 053-08-03-01512, en la cual participo el extrabajador demandante y remita copia certificada del expediente ya especificada especialmente de la referida acta. En cuanto a esta Instrumental que fue promovida con el escrito de promoción e identificada en el particular “B”, este Tribunal ya se pronuncio en el presente auto razonado, en virtud que fue admitida en las pruebas promovidas por la parte demandante y por el principio de la comunidad de las pruebas se hace innecesaria nueva admisión. Así se decide.

  1. A la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA, CENTRO REFINADOR PARAGUANA a bien de que informe en relación al cumplimiento o no de las obligaciones a cargo de la Sociedad Mercantil Consorcio Vamenca Unión en relación a lo convenido en la cláusula 33; condiciones de seguridad y salud en el trabajo de la convención colectiva de trabajo de la industria petrolera que rigen para el periodo 2007-2009, por el periodo comprendido desde el 08 de Julio de 2008 al 29 de Agosto de 2008, fecha de inicio y terminación respectivamente del tipo de la relación de trabajo y la ocurrencia o no de un accidente de trabajo en el periodo comprendido desde el 08 de Julio de 2008 hasta el 29 de agosto de 2008 en el que haya podido estar incurso el demandante señor J.I. titular de la cédula de identidad numero 13.516.832. 2) Reporte de empleo correspondiente señor J.I. titular de la cédula de identidad numero 13.516.832, quien pretende beneficios comprendidos en la Convención Colectiva Petrolera, por lo cual solicita también la indicación de fecha de inicio y de la fecha de terminación de la relación de trabajo, identificando el contrato y obra para lo cual presto servicios el referido ciudadano en el periodo laborado, Informe por escrito o remita copias certificadas de los registros y archivos que se lleva en el centro integral de contratistas ubicado en sede del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., Edificio Neoa, Sector Judibana, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, Centro integral al contratista en la persona de su consultor jurídico abogado P.G.. Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente a los entes públicos antes referidos. Así se decide.

TERCERO INTERVINIENTE:

Visto el escrito de Promoción de Pruebas del Tercero Interviniente, por intermedio de su Apoderada Judicial M.G.D.R., identificada en autos, este Tribunal observa que en el Capitulo Primero promovió prueba de Inspección Judicial, en la sede del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., Edificio Neoa, Sector Judibana, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales, adscrito Gerencia de Recursos Humanos a los fines de dejar constancia los siguientes particulares 1.- Que deje constancia si en ese departamento sobre los siguientes hechos y circunstancias; Primero; Que si existe un dispositivo o unidad funcional, marca IBM PORTATIL, serial, T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, SERIAL PANTALLA 3004644, Serial PDVSA 10000005728,donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado, en un sistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado C.A.I.C. (CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÒN AL CONTRATISTA), el cual es un sistema interno integrado de la industria petrolera donde aparece detallado la identificación de todos los trabajadores que han realizado o estén realizando alguna labor por cuenta y orden de CONTRATISTAS y donde constan solicitudes de reclamaciones de trabajadores y otras informaciones de carácter laboral, que hayan trabajado para las mismas en contratos de servicios suscritos con PDVSA PETROLEO S.A. Tercero: Que deje constancia el tribunal de juicio Laboral que en la Superintendencia de Relaciones Laborales, adscrito a la gerencia de Recursos Humanos del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., en dispositivo o unidad funcional, marca IBM PORTATIL, serial, T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, SERIAL PANTALLA 3004644, Serial PDVSA 10000005728, se constata una serie de información en formato electrico almacenado, en un sistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado C.A.I.C (CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÒN AL CONTRATISTA), y si consta reclamación sobre pago de conceptos laborales por parte del ciudadano, J.I. titular de la cédula de identidad numero 13.516.832, en contra de CONSORCIO VAMENCA UNION. Cuarto: que deje constancia el Tribunal de Juicio Laboral que en la Superintendencia de relaciones Laborales, adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., en dispositivo o unidad funcional marca IBM PORTATIL, serial, T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, SERIAL PANTALLA 3004644, Serial PDVSA 10000005728, se constata una serie de información en formato eléctrico almacenado, en un sistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado C.A.I.C (CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÒN AL CONTRATISTA), deje constancia de la condición de contratación del ciudadano J.I. titular de la cédula de identidad numero 13.516.832, como mecánico de mantenimiento industria, en el periodo comprendido desde el 08 de Julio, fecha de inicio de la relación laboral hasta la presente fecha, en base a lo alegado en el Libelo de la Demanda. Este Juzgado, admite la Prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 02 de Octubre de 2009, a las 2:00 p.m., el trasladado del Tribunal al Lugar requerido Centro integral al contratista, adscrito al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales de la empresa PDVSA expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

En el Capitulo II promovió prueba de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 1) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, oficina administrativa con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. A los fines de que informe sobre el registro de asegurado de la parte demandante. Este tribunal al respecto ya se pronuncio sobre la solicitud de esa información al referido instituto. En consecuencia nada tiene que pronunciarse en v.d.P. de la Comunidad de la prueba. Así se decide.-

2) Del Centro de Educación y formación (CEF), Ubicado en el edificio sede de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, vía Refinería Cardon, puerta Maraven, Punto fijo Estado Falcón vía refinería cardon, antiguo CIED, a los fines de que se sirva informar y remitir la certificación curso sobre certificaciones de inducción de seguridad, higiene y ambiente, notificaciones de riesgos por puesto de trabajo, con motivo de inicio de la obra, registro de trabajos ejecutados por el demandante en las instalaciones (Refinerías) de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, resultados de pruebas de certificación por oficio/ocupación, así como los realizados sobre prevenciòn,condiciones, medio ambiente de trabajo, riesgos laborales, higiene seguridad industrial y de cualquier otra índole de carácter laboral del ciudadano J.L.I., titular de la cédula de identidad Nº 13.516.832, Venezolano, mayor de edad, para lo cual solicito informe numero de expediente y actas de Sustanciación del mismo, e igualmente se sirva remitir copia certificada de todo el procedimiento administrativo. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente al ente público antes referido. Así se decide.

En el Capitulo Tercero promovió la siguiente documental: Primero copia fotostática de sentencia emanada se la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de mato del año 2005, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el cual riela del folio Ochenta y siete (87) al Ciento Cuatro(104) del presente asunto. Este Tribunal no admite la presente instrumental en v.d.p. IURA NOVI CURIA el juez conoce el derecho y en relación al principio de la uniformidad de la jurisprudencia es deber aplicarlo. Así se decide.

Es de enfatizar que este Tribunal admite y omite los antes mencionados medios de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por último y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el DIA Quince (15) OCTUBRE DE 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), por lo que se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga. Líbrense las boletas de notificación y oficios respectivas.

LA JUEZA TITULAR,

MGS. YORKYS LOYO LÓPEZ

LA SECRETARIA,

Abg. GLENCYS PEÑARANDA.

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