Sentencia nº 14 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de enero de 2009

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de enero de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2008, la abogada T.L.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.003, actuando con el carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos C.A.H.L., M.E.I.M., F.J.R.B., J.B.F.C., J.C. y otros, ejerció acción por abstención o carencia contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura por “…abstención o negativa del Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura a homologar la pensión de jubilación, incapacidad, fallecidos (Sobrevivientes) o los salarios de los activos y demás beneficios que les corresponden…” (folio 11 Vto. de este expediente) contra la República Bolivariana de Venezuela

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción por abstención o carencia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0890/ytdeg.

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