Sentencia nº 00800 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2008-0890

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 29 de octubre de 2008, la abogada T.L.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.003, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos C.A. HERRERA LUCENA, M.E. INFANTE MARQUE, F.J. ROJAS BOLÍVAR, YENNY BEL FARIÑA CONDE, JENNIFER CABRERA, A.L.B. MUNDARAIN, F.J. ALIENDO SUMOZA, Á.R. PINTO ROMERO, R.Á. BRICEÑO, O.R. CAMPOS POLANCO, P.E.R. TORREALBA, OMERO DÍAZ HERDE, A.J. GUERRA, C.F., A.R.H.A., H.A. DE ARMAS MONQUE, E.E.J. ROJAS, J.U. BARILLA, C.E. BRANDT VÁZQUEZ, F.A.J. y L.M.G.A., titulares de las cédulas de identidad números 4.432.947, 9.089.233, 11.691.264, 11.635.689, 11.055.839, 4.688.174, 9.685.432, 8.242.544, 2.148.330, 8.240.239, 5.391.417, 8.981.978, 2.834.840, 5.607.709, 3.629.363, 3.410.334, 4.954.615, 4.923.676, 4.924.246, 4.830.470 y 8.131.829, respectivamente, interpuso el recurso por abstención o carencia contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

El referido recurso fue ejercido de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 259, 266 ordinal 9° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 ordinal 26, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, 61 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1° y 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, por la omisión del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, “de homologar las pensiones de jubilaciones, cancelación de salarios o diferencias de estos, según sea el caso, incapacidad, cancelación de primas, caja de ahorro, asignaciones y otras prestaciones o conceptos laborales que por ejercicio de sus funciones les correspondan, compensación por clasificación de cargos, un sistema de evaluación anual y un sistema de reconocimiento de méritos y ascensos, con fundamento en la Sentencia de esta Sala N° 01974 del 17 de diciembre de 2003.”

El 30 de octubre de 2008 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al entonces Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a los fines de solicitar la remisión de los expedientes administrativos correspondientes, librándose a tal efecto el oficio N° 3.798 de fecha 4 de noviembre del mismo año.

Mediante oficio distinguido con las letras y números ORRHH/AL N° 008845 del 8 de diciembre de 2008, la ciudadana L.M.M., actuando con el carácter de Directora General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del referido Ministerio, remitió copias certificadas de los expedientes administrativos solicitados.

En fecha 10 de diciembre de 2008, la Sala acordó agregar las referidas copias certificadas a los autos y formar pieza separada con ellas.

El 16 de igual mes y año se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 15 de enero de 2009 el mencionado Juzgado, admitió el recurso por abstención o carencia interpuesto y ordenó notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y a las ciudadanas Fiscala General de la República, y Procuradora General de la República; esta última con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de dicho Órgano. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento al que alude el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 20 de enero de 2009 se libraron los oficios números 0056, 0057 y 00578, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.

En fechas 10, 11 y 17 de febrero de 2009 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó los recibos de las notificaciones dirigidas al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, a la Fiscala General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 4 de marzo de 2009 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Practicadas las notificaciones antes indicadas, el 17 de marzo de 2009 se libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 26 de marzo de 2009 la abogada E.C.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.981 consignó el oficio poder N° 000214 del 16 de marzo de 2009, emanado de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia del 23 de abril de 2009 la abogada E.C.E., antes identificada, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó a la Sala declarar el desistimiento del recurso por abstención o carencia interpuesto, por no haber sido retirado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados por la parte actora dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Por auto del 28 de abril 2009 el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, esto es, el 17 de marzo de 2009, exclusive; hasta el vencimiento de los treinta (30) días continuos para la consignación de la publicación del referido cartel, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, dejándose constancia que los treinta (30) días continuos correspondientes para la consignación de la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, fueron los siguientes: 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de marzo de 2009; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de abril de 2009.

En esa misma oportunidad y con ocasión del referido cómputo, el Juzgado de Sustanciación constató que la parte actora no retiró el aludido cartel de emplazamiento a efectos de su publicación dentro del lapso legal, y ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 12 de mayo de 2009 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz para decidir respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y, al efecto, observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente (…)

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala se pronunció, estableciendo mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2005 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de esta decisión).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció esta Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso bajo examen se advierte que, en fecha 17 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, sin que hasta la fecha la parte actora haya comparecido a fin de retirar, publicar y consignar el aludido cartel. En consecuencia, transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos para el retiro y publicación y los tres (3) días de despacho para su consignación sin que se hubiese verificado tal actuación, debe la Sala declarar el desistimiento del recurso por abstención o carencia ejercido. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso por abstención o carencia interpuesto por la abogada T.L.F., actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos C.A. HERRERA LUCENA, M.E. INFANTE MARQUE, F.J. ROJAS BOLÍVAR, YENNY BEL FARIÑA CONDE, JENNIFER CABRERA, A.L.B. MUNDARAIN, F.J. ALIENDO SUMOZA, Á.R. PINTO ROMERO, R.Á. BRICEÑO, O.R. CAMPOS POLANCO, P.E.R. TORREALBA, OMERO DÍAZ HERDE, A.J. GUERRA, C.F., A.R.H.A., H.A. DE ARMAS MONQUE, E.E.J. ROJAS, J.U. BARILLA, C.E. BRANDT VÁZQUEZ, F.A.J. y L.M.G.A., antes identificados, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de junio del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00800.

La Secretaria,

S.Y.G.

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