Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 28 de Mayo de 2007

196 º y 148 º

Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio de la adolescente (se omite), de catorce (14) años de edad, en el hogar ciudadana M.P.I., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-1.606.895, en su condición de abuela materna, suscrita por el Fiscal Séptimo (encargado) con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. Cítese a los padres de la adolescente de autos ciudadanos M.T.I. y PAOLO LOPIPARO AMADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.555.260 y V-9.266.436 y a la abuela Materna ciudadana M.P.I., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-1.606.895. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente (se omite), por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana M.P.I., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-1.606.895, a quien se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la Adolescente P.I.L.I., de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Oígase a la adolescente (se omite), de conformidad con el artículo 80 LOPNA. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-8460-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria.,

Abg. M.B..

Exp. Nº C-8460-07

YFGG/rc-

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