Decisión nº 02-1003-1132-09 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoReivindicacion

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 26/02/09, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Reivindicación, sigue la parte demandante: Sociedad Mercantil Infara C.A, representada por el ciudadano S.B.B. contra la parte demandada: ciudadana Iraima de la Cruz, en el expediente Nº 06-13.388 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 27/02/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 02/03/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, se dicto auto y se fijo para llevar acabo la medida, se libró oficio Nº 047/09 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, se designaron los auxiliares de justicia en fecha 10/03/09. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. J.L.B., en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano R.A.R., abogado en ejercicio y aquí de tránsito e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 71.034, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia; para la practica de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 9:45 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos G.F., titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y M.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.414.107 en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 9:55 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Local Comercial ubicado en el cruce de las Calles Sucre y Libertador de la ciudad de Cagua del Estado Aragua, no siendo atendidos por persona alguna. Acto seguido este tribunal observo que la puerta del local están conformadas con tres (3) puertas de metal; dos (2) de ellas se encuentra abiertas con dos (2) rejas cerradas, el cual permite visualizar el interior del local. Acto seguido este tribunal se traslada a un inmueble donde funciona un local de “herrería y hierro forjado”, que se encuentra al frente del sitio donde esta constituido el tribunal y procede a preguntarle a un ciudadano quien dijo llevar por nombre L.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.728.115, sobre la ubicación de la ciudadana Iraima de la Cruz el cual respondió que se encontraba en el seguro social y había salido hace diez (10) minutos, y facilito el número telefónico para comunicarse con ella. Seguidamente, se hace el llamado de ley al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, en su condición de Cerrajero, para que aperture las rejas y realice los cambios de las cerraduras de cada una de ellas, y preste el juramento de Ley, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me impone el Tribunal en este acto judicial inherentes al cargo de cerrajero, es todo.” Seguidamente, siendo las 9:55 a.m., este Tribunal ordena la apertura de las rejas del inmueble objeto de la medida y los cambios de cerraduras. Acto seguido siendo las 10:00 a.m., el abogado actor se comunicó telefónicamente con la ejecutada y le explicó de la misión del tribunal manifestándole ésta que se dirigía al local. Acto seguido siendo las 10:10 a.m., el cerrajero dio apertura a las rejas y este tribunal tuvo acceso al inmueble y ordeno al práctico verificar los linderos y elaborar conjuntamente con el depositario judicial el inventario de los bienes muebles, así como se les ordenó a los funcionarios de la policía revisar el local. Acto seguido siendo las 10:15 a.m., se hizo presente la ejecutada quien se identificó con el nombre de Iraima de la C.L.M., cédula de identidad Nº 7.403.127, a quien el juez ejecutor la impuso del despacho del tribunal comitente y se le notificó de la misión del tribunal, manifestando que ella no sabia nada de la sentencia que ordenó la entrega material y solicitó un tiempo prudencial para comunicarse con su abogado. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a la notificada que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 10:15 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar nuevamente los linderos, la constitución del inmueble y realizar el inventario de los bienes muebles. Acto seguido siendo las 10:30 a.m., el practico avaluador expone: “El sitio donde el Tribunal se encuentra constituido corresponde con la dirección descrita en la comisión, en el inmueble existen bienes que inventariar, y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Una habitación y baño anexo, el inmueble objeto de la presente medida tiene una superficie aproximada de ciento dos metros cuadrados (102,mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20Mts) con el lote de terreno que es o fue propiedad de la ciudadana I.C.B.C.; SUR: En diez metros con diez centímetros (10,10Mts) con calle Sucre; ESTE: En diez metros con dos centímetros (10,02Mts) con calle Libertador y OESTE: En diez Metros con cuarenta y tres centímetros (10.43Mts) con inmueble que es o fue propiedad de la ciudadana B.B.d.M. y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: 1.-Once estante esqueléticos con seis entrepaños c/u nueve de ellos de color negro y dos azul, en regular estado de conservación y mal estado de pintura, posee golpes. 2.-Cuarenta y un potes de silicón ultrarapido de 354cm3, marca SQ, algunos de ellos están abollados y tienen sus tapas partidas. 3.-Veintidos potes de formula mecánica penetrante de 354cm3, marca SQ. 4.-Ocho potes de limpiador de cauchos de 440cm3, marca SQ. 5.-Doce potes de limpiador de motor de 440cm3, marca SQ. 6.-Diecinueve potes de aditivo para motor, marca “Doctor Sub”, posee partes oxidadas. 7.-Un pote de auditivo para motor, marca Lubrizoil de 0,400lts. 8.-Ciento treinta y seis potes de filtros de aceite de diferentes marcas modelos. 9.-Veinticinco potes de agua desmineralizada para baterías, marca Emprodes 750cm3. 10.-Diecisiete potes de solución de ácido sulfúrico para batería, marca Emprode de 750cm3. 11.-Once potes de limpia carburadores marca SQ, de 440cm3. 12.-Veintisiete filtros para aceite de diferentes tamaños y marcas. 13.-Dos filtros par aire, marca Millard, modelo MQ-8004. 14-Dos filtros para aire, marca Millard modelo 7020. 15.-Diez potes de ducha grafitada, marca Venoco, de 946cm3. 16.-Diez potes de ducha grafitada, marca LMV, de 900cm3. 17.-Doce potes de limpiador de inyectores para carburador, marca Qualitor de 250ml. 18.-Seis potes de cera en spray, marca GULF de 400ml. 19.-Dos limpiadores de inyectores, marca “Doctor Fuel” de 12OZ. 20.-Cuarenta y cuatro lubricantes para motor automedico, de varias marcas, de 0,300lts. 21.-Nueve potes de agua desmineralizada, marca Cooper. 22.-Diez potes de refrigerantes, marca Mr.Car de 3.785lts. 23.-Dos potes de aceite para motor Diesel, marca Venoco, de 4,73L. 24.-Un filtro para aire Nº 2294. 25.-Ocho potes de refrigerantes anticongelante, marca Varc de 3,70L. 26.-Ochenta y cinco correas de diferentes tamaños y marcas. 27.-Catorce limpiapabrisas de varias marcas y modelos. 28.-Cinco tubos de silicón líquidos, marca siliconbond. 29.-Treinta y tres ambientadores de marcas varias. 30.-un filtro marca NKE. 31.-Un filtro de gasolina, marca Millard, modelo MF-1588. 32.-Un filtro de gasolina, marca Champion. 33.-Un caja de autopartes Columbia.34.-Un filtro de aire, marca Hippon Max. 35.-Un módulo de encendido, marca motorcraft, modelo Nº 12Al99. 36.-Cautro bolsas de cables para bujía de cooperativa 1.Z, dos de ellas para vehículo cielo y dos para vehículo corsa. 37.-Diez potes de aceite para motor, marca castrol, SYNTEC BLEND de 946ml. 38.-Diecisiete potes de aceite para motor, marca Venoco API TC de 1QT c/u. 39.-Tres potes de aceite para motor, marca castrol, SYNTEC BLEND, de un galón c/u. 40.-Seis potes de grasa a.P., marca Venoco de 453grs c/u. 41.-Cuatro potes de fibrosa, marca Ingralub de 250grs. 42.-Un pote de refrigerante, marca Mr. Car de un galón. 43.-Veintiocho potes de liga de frenos, marca P&R, de 290cm3. 44.-Diez potes de aceite para motor, marca Venoco 15W40. Multigrado de 946cm3 c/u 45.Once potes de aceite para motor, marca Venoco 15W40, Expet Extra de 946cm3. 46.-Treinta potes de aceite para trasmisión automática, marca Venoco ATF D11 de 946cm3. 47.-Cuatro potes de aceite para motor, marca Venoco, 4T Moto, 20W50 de 946cm3. 48.-Siete potes de aceite para trasmisión manual y deferencial, marca Sky, API-GL-5 de 0,046 L. 49.-Un pote de aceite de motor, marca Ponsa, Sag 20W-50 de 946cm3. 50.-Un pote de aceite para motor, marca Venoco, 25W50 de 946cm3. 51.-Veinticuatro potes de fluido para freno, marca Venoco, de 290cm3. 52.-Once potes de liga para frenos D&R, de 0,946L. 53.-Tres potes de aceite, marca PDV, 1/50 de 946cm3. 54.-Tres filtros marca Millard, modelo MF-9292.-55.-Un filtro HEAVY- Duty, FA-1616. 56.-Un juego de cables para bujías de cuatro piezas, marca NGK, todo lo aquí inventariado asciende a la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500). Acto seguido este tribunal le concede la palabra a la notificada quien expone: “Solicito al tribunal se sirva entregarme mis bienes muebles para trasladarlos a mi cuenta y riesgo a la siguiente dirección: calle Sucre Oeste Nº 118-08.07, cagua del estado Aragua, así como el desmote de las rejas que se encuentran en la parte interna del local, y solicito copia simple de la presente acta y de la sentencia que ordeno la entrega material, es todo”. En este estado siendo las 11:55 a.m., y oída la solicitud de la notificada, este tribunal lo acuerda de conformidad y le hace entrega de los bienes muebles a la ejecutada. Acto seguido este Tribunal siendo las 12:00 m., y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un local Comercial ubicado en el cruce de las Calles Sucre y Libertador de la ciudad de Cagua del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20Mts) con el lote de terreno que es o fue propiedad de la ciudadana I.C.B.C.; SUR: En diez metros con diez centímetros (10,10Mts) con calle Sucre; ESTE: En diez metros con dos centímetros (10,02Mts) con calle Libertador y OESTE: En diez Metros con cuarenta y tres centímetros (10.43Mts) con inmueble que es o fue propiedad de la ciudadana B.B.d.M. y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 12:10 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en mi nombre y en nombre de mis representados en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, y autorizo a la ejecutada el desmonte de las rejas. Así mismo me reservo el derecho de la estimación y cobro de las costas, causadas por el presente juicio, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. En este estado este tribunal deja constancia que no hubo observaciones que corregir. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:30 p.m, es todo” terminó se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)

NOTIFICADA-EJECUTADA

Iraima de la C.L.. (Fdo)

APODERADO JUDICIAL

PARTE EJECUTANTE.

Abg. R.R.. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.

G.F.. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR

M.M.. (Fdo)

CERRAJERO.

J.A.. (Fdo)

SECRETARIO

Abg. J.L.B.. (Fdo)

EXP. 02-1003-1132-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR