Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, MARTES DIECIOCHO (18) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las NUEVE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:20 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER COMPAÑIA ANONIMA (INFERCA), contra la Sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE C.A. (SEMARCA). Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados EURO BLANCHARD CUAURO y A.B.R., específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, Agencia Plaza la República en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a M.M.S.G., titular de la Cédula de Identidad Número V-5.820.241, con el carácter de GERENTE del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta No. 0105-0043-57-1043-00-6761 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece a la Sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE C.A. (SEMARCA), y el saldo disponible cubre la cantidad correspondiente al presente embargo preventivo de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 150.502,71)”. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora exponen: “Pedimos a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto señalo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 150.502,71) que posee la Sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE C.A. (SEMARCA), parte demandada en el presente proceso, en la Cuenta Corriente No. 0105-0043-57-1043-00-6761, a fin de que sea embargada preventivamente, conforme a lo decretado”. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 150.502,71). QUE POSEE LA SOCIEDAD MERCANTIL TIDEWATER MARINE SERVICE C.A. (SEMARCA), PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO No. 0105-0043-57-1043-00-6761, Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 62132727, girado contra la Entidad Bancaria, BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 150.502,71). Cumplida como ha sido la presente comisión, los Apoderados Judiciales de la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la Policía Regional, oficial técnico segundo No. 0580 O.B.. Siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA (T):

COMISION No. 5065-11

EXP. No. 2.863

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