Decisión nº PJ0022009000910 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-012753

Visto y analizado el escrito De demanda de Medida de Protección de Colocación Familiar que antecede, presentado por la abogada V.C.R., en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia, en defensa de los derechos y garantías de las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); este Tribunal observa: En fecha cuatro (04) de agosto de 2008, este Juzgado instó a la presentante para que indique quien es el demandante y el demandado así como sus domicilios e igualmente para que consigne actas de nacimiento legibles de las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 459 en concordancia con el 455 literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un plazo de tres (03) días de despacho siguientes. Y siendo hoy 18/05/2009, ha trascurrido nueve (09) meses sin que la parte haya dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RYC/

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