Decisión nº PJ0022009000265 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2

Caracas, nueve (9) de Marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003101

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2009-003101 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Asimismo, vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la abogada M.D.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; quien actúa a favor de los derechos e Intereses del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), hijo de los ciudadanos J.C.L.A. y R.Y.P.S., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.878.057 y V- 11.565.448, respectivamente, en virtud del acta levantada por ante ese despacho en fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009); esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ,

ABG. R.Y.C.L.S.

ABG. SORAYA ANDRADE.

AP51-S-2009-003101

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