Decisión nº PJ0022009000287 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoHomologacion De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, doce (12) de Marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003326

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2009-003326, de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) que antecede, presentado por los ciudadanos YOMELIS G.T.D.R. y J.R.R.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V.-9.053.551 y V.- 4.184.272, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana ENGRID GONZALEZ, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 359, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.

RJC/MG/G.

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