Decisión nº PJ0022009000112 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSuhail Abreu Nuñez
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, veintisiete de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000230

SOLICITANTE: L.R.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.465.

ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 09 de enero de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, abogada LEFFY R.M., a solicitud de la ciudadana L.R.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.465, madre y representante legal de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente nombrada señalando cuanto sigue: “…que al mes de presentada su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por su padre, ciudadano O.J.G.M., antes identificado, ante la Autoridad correspondientes, este se desapareció, desconociendo su actual domicilio, así como de familiares o amigos que pudiesen dar con su residencia o paradero; agregó igualmente la compareciente que su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)años en septiembre del año en curso y es de su deseo regalarle un viaje a la República Francesa, específicamente a la ciudad de París en el cual iría todo el grupo familiar materno; motivo por el cual requiere le sea tramitada ante los Órganos competentes la respectiva Autorización Judicial para la expedición del Pasaporte y Viaje...”

Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital.

Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 2, la admitió en fecha 15/01/2009. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada de expedir pasaporte, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, debido que se desconoce su actual domicilio, así como de familiares o amigos que pudiesen dar con su residencio o paradero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana L.R.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.465, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) años de edad, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

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