Decisión nº PJ0022009000110 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSuhail Abreu Nuñez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Juez Unipersonal II

Caracas, veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015980

Asimismo revisada cada una de las actas que conforman el presente asunto, y en especial las diligencias de fechas 15-01-2009 y 22-01-2009, por cuanto por error involuntario en el libelo relativo a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, se omitió específicamente en la cláusula tercera referente al inmueble adquirido en la comunidad conyugal los linderos, medidas y demás determinaciones, datos de registro, datos del documento de condominio, así como su valor de porcentaje y el valor del inmueble. Visto que en fecha 07/01/2009, se dicto auto donde se subsano los linderos, medidas y demás determinaciones, datos de registro, datos del documento de condominio, así como su valor de porcentaje, falto subsanar lo referente al valor del inmueble. En consecuencia, este Despacho Judicial acuerda subsanar el aludido error en los siguientes términos: Debe agregarse a la última aclaratoria de fecha 07-01-2008 que es del tenor siguiente :“ Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 133, se encuentra ubicado en la 13ª planta del edificio Fonvica con un área aproximada de Setenta y Tres Metros Cuadrados (73,00 m2), se compone de las siguientes dependencias :Sala, comedor, tres (03) dormitorios un (01) baño, un (01) lavamanos auxiliar, un (01) calentador, cocina lavadero, cuyas características generales linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con el apartamento Nº 134, SUR: Con la Avenida intercomunal del Valle ESTE: Con terreno del edificio local comercial y cerro y OESTE: Con el apartamento Nº 131 y ascensor del edificio y se encuentra situado en la primera calle de los jardines del valle Avenida intercomunal el Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie, aproximada es de Tres Mil Diez Metros Cuadrados con Doce Decímetros Cuadrados (3.010,12 M2)” le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios del edificio de Cero Enteros Con Ochocientas Cincuenta y Seis Milésimas por ciento (0,856%) conforme al régimen de propiedad horizontal , este porcentaje de condominio es inherente a la propiedad del apartamento, asimismo con respecto al estacionamiento del edificio, tiene un área aproximada de dos (2.000 mts2) y se encuentra ubicado en la parte anterior de la fachada principal del edificio, y todos los estacionamientos del edificio son de uso común de los apartamentos quedando registrado el documento de condominio ante el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito federal hoy Capital en fecha 16/05/74 bajo el Nº 31 folio 205 y Vto. tomo 44 protocolo 1°, y adquisición que consta mediante documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro en fecha 27/10/88, bajo el Nº 23 tomo 5 protocolo 1°” . Lo que a continuación se expone: “El valor del inmueble es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,00)”. En tal sentido, téngase el presente pronunciamiento como parte complementaria de la decisión dictada por este mismo Juzgado, en fecha 22 de Noviembre de 1990, y del auto de fecha 07-01-2009. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del libelo de la solicitud, del decreto de separación de cuerpos y Bienes, así como de la sentencia antes mencionada, del auto de fecha 07-01-2009 y del presente auto, remitiendo mediante oficio a la Oficina de Atención al Público y hacer efectiva su entrega a la parte solicitante Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2008-015980

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