Decisión nº PJ0022010000760 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional De Adopción Internacional.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº II

Caracas quince (15) de Julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AH51-X-2008-000752

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-011541

DEMANDANTE: GIUSEPPINA GAROFALO CIOCIANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.513.461.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE AEROFEL C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la persona de M.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.728.414, en su carácter de presidente de la Empresa antes mencionada.

ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.

MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES

Visto es el escrito de fecha 14 de junio de 2010, presentado por la ciudadana GIUSEPPINA GAROFALO CIOCIANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.513.461, quien actúa en su propio nombre y en representación de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistida por el abogado A.M.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4774, mediante la cual consigna copia certificadas de las actuaciones efectuadas por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26/05/2010, contentivo del embargo de los vehículos que se señalan a continuación: 1). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761438, Carrocería BUSUCBSNWB0921480; 2). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761507, Carrocería BUSUCBSNWB092482; 3) Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761437, Carrocería BUSUCBSNWB092479; 4) Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761506, Carrocería BUSUCBSNWB092481; 5). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761739, Carrocería BUSUCBSNWB092489; 6). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761679, Carrocería BUSUCBSNWB092492; 7). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761741, Carrocería BUSUCBSNWB092488; 8). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761732, Carrocería BUSUCBSNWB092491; 09) Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761508, Carrocería BUSUCBSNWB092483; 10). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X2, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761510, Carrocería BUSUCBSNWB092487; 11) Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761509, Carrocería BUSUCBSNWB092484, señalando que el monto indicado por el perito evaluador, no cubren el monto de la demanda, por lo cual solicita se ordene la detención de cuatros (04) vehículos más; verificados como han sido los supuestos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como es el caso de los principios: del “Formus Boni iuris” o Presunción del Buen derecho, en virtud de la sentencia de fecha 22/09/2007, dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, que hace nacer el derecho a una indemnización por el daño moral y material causado a la parte actora y el “Periculum In Mora” o el peligro en la demora o infructuosidad del fallo, y el “Periculum In Damni” o que es lo mismo que hay fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra; visto que hasta la fecha no se ha logrado la citación de la parte demandada, aunado a lo expresado por la parte actora, en cuanto a que durante el juicio penal la abogada representante de la empresa les solicito llegar a un acuerdo, a fin de resolver su compromiso económico derivado del accidente, sin que se pudiera llegarse a acuerdo alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 588 eiusdem; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes bienes pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE AEROFEL C.A”, los cuales se transcriben de la siguiente manera; 1). Un Vehiculo Automotor, marca MARCOPOLO, Año 1998, Color B.S.d.C. BUSUCFBSNWB0921485; 2). Un Vehiculo Automotor, marca MARCOPOLO, Año 1998, Color B.S.d.C. BUSUCFBSNWB092493; 3) Un Vehiculo Automotor, marca MARCOPOLO, Año 1998, Color B.S.d.C. BUSUCFBSNWB092486; 4) Un Vehiculo Automotor, marca MARCOPOLO, Año 1998, Color B.S.d.C. BUSUCFBSNWB092490. En este sentido se ordena librar despacho al Tribunal ejecutor de medidas, a los fines de que den cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II, Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

AH51-X-2008-000752

RC/AG/K

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