Decisión nº PJ0022010000756 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
Procedimiento185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002470

SOLICITANTES: M.A.M.M. y M.S.L.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.918.842 y V- 11.226.357, respectivamente.

HIJO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2010, por los ciudadanos M.A.M.M. y M.S.L.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.918.842 y V- 11.226.357, respectivamente, debidamente asistidos de abogado; quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 30 de Enero del año 1998, según acta No.10, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle el Estanque, casa N° 11, Urb. Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital. De su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre de 2003, es decir hace más de cinco (5) años, y desde entonces no han hecho vida en común.

En fecha 22 de Febrero de 2010, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de Marzo de 2010, la abogada M.P.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, compareció y solicitó se instará a los solicitantes a que aclararan lo referente a la Custodia y a la Responsabilidad de Crianza de sus hijo. A lo cual las partes dieron cumplimiento en fecha 28/06/2010a fin de emitir su opinión en el caso de marras.

II

Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos M.A.M.M. y M.S.L.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.918.842 y V- 11.226.357, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.

En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en el escrito libelar y en la diligencia presentada en fecha 28 de Junio de 2010, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

…PRIMERO:

De conformidad con lo estipulado en el artículo 349 y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre y la madre ya plenamente identificados ejercen la P.P. de su menor hijo,De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes ya anteriormente identificado y quien para la actualidad es menor de edad.

SEGUNDO

Custodia: De conformidad con lo estipulado en los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se señala que para el ejercicio de la Custodia quien la ejerza debe tener contacto directo con los hijos es decir, convivir con ellos, en la presente solicitud de divorcio nuestro hijo menor De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, identificado plenamente supra, habido en el matrimonio, queda hasta cumplir la mayoría de edad bajo la custodia de su Madre M.S.L.W., en el siguiente domicilio: Calle el Estanque, Casa Nº 11, Urb. Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como ha venido sucediendo desde que se produjo la Separación de hecho de nuestra vida en común.

Responsabilidad de Crianza: De conformidad con lo establecido en el artículo 359, 360 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijamos de mutuo y común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar, en tal sentido el padre ciudadano M.A.M.M. ya plenamente identificado, no sólo tendrá acceso a la residencia del n.A.G., identificado plenamente supra, sino también tiene derecho a conducirlo a un lugar distinto al de su residencia y paseos de forma libre y alterna es decir; un fin de semana con su padre y un fin de semana con la madre, tomando siempre en consideración el bienestar del niño respetando las horas de sueño y estudio de las mismas. Igualmente ambos partes acuerdan para los días festivo de carnavales, semana Santa, 24 y 31 de Diciembre y su periodo de vacaciones escolares los mismos serán alternados, es decir un año con la madre y el año siguiente con el padre, tal y como ha venido sucediendo desde que nos separamos de hecho

TERCERO

Se fija de mutuo y común acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , como Obligación de Manutención para nuestro hijo A.G., la cantidad de Mil Cien Bolívares Fuertes mensuales (BS 1.100,00), los cuales serán depositados por el padre ciudadano M.A.M.M., los cinco (5) primeros días de cada mes y los mismos se realizarán en monedas de curso legal en el país, mediante depósito bancario en la Cuenta Corriente 0163-0206-60-2063004079, de la Entidad Bancaria Banco del Tesoro cuya titular es la ciudadana M.S.L.W., tal y como ha venido sucediendo desde que se produjo la separación de hecho de nuestra vida en común, incrementándose el mismo en un treinta por ciento (30%) anual; a partir del primero (1) de Noviembre de 2010.

Asimismo, con el propósito de cubrir los gastos decembrinos como estrenos, juguetes etc..., para el mes de Diciembre el padre M.A.M.M., se compromete a depositar en la referida cuenta bancaria a favor de su menor hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs 2.000,00). Igualmente para el mes de Agosto el padre M.A.M.M., se compromete a depositar en la referida cuenta bancaria a favor de su menor hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00), para los gastos que se originen por concepto de matrícula escolar, uniformes y útiles escolares. Finalmente por concepto de vacaciones y recreaciones, en el mes de Septiembre el padre M.A.M.M., se compromete se compromete a depositar en la referida cuenta bancaria a favor de su menor hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (2.000,00), tal y como ha venido sucediendo desde que se produjo entre nosotros la ruptura de nuestra vida en común…

. Sic.

Aclara el Tribunal que de conformidad a la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) la GUARDA es denominada como RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y esta es ejercida por ambos padres según la ley y uno de sus contenido es la CUSTODIA, que en el presente caso fue atribuido a la MADRE. 2) la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA es llamada OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. 3) el RÉGIMEN DE VISITA es llamado REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. R.Y.C.L.S.

ABG. ALICIA GUZMAN

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

AP51-S-2010-002470

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