Decisión nº PJ0022010000697 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-004238

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez, suscrita por los ciudadanos A.J.M.R. y N.Y.R.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.316.971. y V-14.142.314, respectivamente; asistido por la abogada A.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 110.200; mediante la cual exponen que llegaron a un acuerdo en la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; y solicitan su homologación, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos expuestos en la diligencia, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

“Primero: El ciudadano A.J.M.R., padre del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se compromete a cancelar mensualmente el Seguro Rescarven, Plan Gold Plus, No. Contrato 360886, cuyo beneficiario es el niño de autos, y a depositar en la cuenta de ahorros que le suministrará la ciudadana N.Y.R.L., los cinco (5) últimos días de cada mes, la cantidad de ciento treinta y tres bolívares (Bs. 133,00). Segundo: el ciudadano A.J.M.R., se compromete a cancelar los cinco (5) primeros días del mes de junio de cada año, en el Preescolar Asistencial Privado “Don Bernabé Planas”, el 50% de la Inscripción en dicho Preescolar y el 50 % de la lista de útiles escolares, como parte de su bonificación escolar. Tercero: El ciudadano A.J.M.R., se compromete a cancelar en el mes de diciembre de cada año, la ropa, juguetes y calzados del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, como parte de su bonificación navideña. Cuarto: El ciudadano A.J.M.R., se compromete a cancelar el 50 % de los gastos que genere su hijo, por medicinas, vacunas y exámenes médicos que no cubra el Seguro Rescarven, Plan Gold Plus, cuando la ciudadana N.Y.R.L., le presente la factura pertinente”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ,

Abg. R.Y.C.

LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

AP51-V-2010-4238

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