Decisión nº PJ0022010000674 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-010125

PARTES SOLICITANTES: J.A.R.M. y YATMELIT DEL C.G.A.., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.719.855 y 10.810.502 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL GARU CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 25.115.

ADOLESCENTE y NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria

Se da inicio al presente asunto de Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos J.A.R.M. y YATMELIT DEL C.G.A.., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.719.855 y 10.810.502 respectivamente , asistidos en este acto por el Abogado ORANGEL GARU CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 25.115, quienes expusieron:

PRIMERO

que en fecha 30/07/2009 el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de esta circunscripción Judicial, sala de Juicio Nº 16, dictó sentencia de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A, declarando disuelto el vinculo matrimonial que los unía.

SEGUNDO

Solicitaron ante este Tribunal, la Partición y Liquidación Amistosa, de los bienes que se encontraban en la Comunidad Conyugal, de la cual llegaron al siguiente convenio: “ hemos convenido, por el presente escrito, efectuar la partición, liquidación adjudicación del único bien que adquirimos durante la comunidad conyugal que existió entre nosotros, que es el inmueble siguiente: un apartamento destinado a vivienda, distinguido con No B-6-1, ubicado en el piso 6, de la Torre “B”, , I Etapa del “Conjunto Parque Residencial Hacienda Humboldt” situado en la Urbanización Los Rosales, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho inmueble fue adquirido por nosotros, tal como se evidencia de documentos inscrito por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público Municipio Libertador del Distrito federal, bajo el No 26,15, protocolo Primero., tercero, Tomo 14,2, en fecha Ocho 808) de junio de Dos mil (2000); cuyos linderos son: Norte: Con fachada Norte del Edificio; Sur: Con pasillo de circulación; Este: Con escaleras de circulación, foso de ascensores y cuarto de basura; y Oeste: Con el apartamento tipo No 2 en sus pisos respectivos. El apartamento tiene una superficie aproximadamente de Setenta y Ocho metros cuadrados con Dieciséis Decímetro (78,16 M2) y consta de las siguientes dependencias: Salón, comedor, cocina con área de lavadero, tres (3) habitaciones, dos (02) salas de baño y balcón. Le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en el sótano del edificio torres, identificado como S3 (B-120) y un maletero distinguido con las siglas S3 (B-89). A dicho inmueble, le pertenecen los siguientes valores y porcentajes sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio: un porcentaje por unidad de 0997154995% y un porcentaje total de Setecientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 700.000,00). Debido a que sobre este inmueble, pesa una hipoteca habitacional legal, en virtud de lo previsto en el Artículo 45 de la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, originada de un préstamo a interés realizado por Fondo Común, Entidad de Ahorro S.A., otorgado con recursos provenientes del Ahorro Habitacional; igualmente de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley. El monto del préstamos a interés ascendió a la cantidad de Diez Millones Setecientos Bolívares (Bs. 10.700.000,oo), hoy Diez Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.700oo, con un plazo de 20 años, mediante el pago de DOSCIENTOS CUARENTA (240) cuotas mensuales y consecutivas, la primera fue cancelada al mes de la fecha de protocolización del documento de propiedad. Dichas cuotas comprenden abonos a capital e intereses a una tasa variable,. La hipoteca habitacional legal se constituyó, inicialmente por un monto de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 21.400.000,Ooo), hoy VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 21.400,oo). Se ha convenido que el ciudadano J.A.R.M., continuará con el pago y la amortización mensual de las cuotas y la liberación de la mencionada hipoteca que pesa sobre el inmueble… . Hemos convenido, disolver nuestra comunidad de bienes de la siguiente manera: Se le adjudicada a la exponte Yaimelit del C.G.A. en propiedad plena y exclusiva, el inmueble descrito anteriormente como apartamento, destinado a vivienda distinguido con No B-6-1, ubicado en el piso 6, de la Torre “B”, , I Etapa del “Conjunto Parque Residencial Hacienda Humboldt” situado en la Urbanización Los Rosales, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y el ciudadano J.A.R.M., ya identificado, declara en este acto que cede sus derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde sobre el identificado inmueble a la ciudadana Yaimelit del C.G.A., quedando adjudicado a la misma, la propiedad sobre dicho inmueble e igualmente declara, que continuará cancelando la hipoteca que pesa sobre el inmueble con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo personal e industrial…”. Este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. Ahora bien, a.c.f.d. recaudos; esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, una vez consignen los fotostatos.

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K

AP51V-2010-010125

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