Decisión nº PJ0022010000627 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de

Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, once (11) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-021640

SOLICITANTE: W.N.G.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.079.546.

NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, y el escrito presentado por la ciudadana W.N.G.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.079.546, debidamente asistida por la abogada NUBRASKA RIVERA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.173, en representación de su hija, la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, mediante el cual solicita se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER Y TRASPASAR, todos los derechos que le corresponden por herencia a la niña de autos, al ciudadano J.G.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.774.259, para que sea solo este el responsable de dar continuidad a las obligaciones contraídas en el contrato de opción y financiamiento que en vida suscribiera para la adquisición de una vivienda el de cujus D.A.T.H..

En fecha 18 de diciembre de 2009, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación a la Representación Fiscal, se fijó la oportunidad para que se oyera la opinión de la niña de autos.

En fecha 26 de febrero de 2010, la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ejerció su derecho a ser oído de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.

Consta al folio cuarenta y tres (43) del expediente, la opinión favorable de la ciudadana C.A.I.d.C., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, exponiendo lo siguiente: “…no tiene objeción alguna que formular. En consecuencia, solicito muy respetuosamente a esta Sala de Juicio proceda a someter a administración especial el monto que le corresponde a la mencionada niña, y, concomitantemente, ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de ésta para depositar el monto resultante de la presente cesión de derechos sucesorales…”.

La solicitante anexó a su solicitud: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de marras; 2) Copia fotostática de la decisión dictada por la Sala de Juicio N° 14, de este Circuito Judicial, en fecha 22/07/2008, relativo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos;3) Copia certificada del Contrato de Opción y Financiamiento que en vida suscribiera el de cujus D.A.T.H. con la Sociedad mercantil SUDAMERICAN INTERNATIONAL HOLDING.

En virtud de encontrarse todos los requisitos necesarios, es por lo que, esta Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e” y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a fin de que la ciudadana W.N.G.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.079.546, pueda representar a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cesión de todos los derechos que le corresponden por herencia a la niña de autos, al ciudadano J.G.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.774.259, para que sea solo este el responsable de dar continuidad a las obligaciones contraídas en el contrato de opción y financiamiento que en vida suscribiera para la adquisición de una vivienda el de cujus D.A.T.H. con la Sociedad mercantil SUDAMERICAN INTERNATIONAL HOLDING. En tal sentido, esta Sala de Juicio, hace del conocimiento de la parte solicitante que la presente autorización es especial para este caso y deberá consignar cheque de gerencia a nombre del niño de auto del monto que le corresponda por el contrato. Se ordena expedir copias certificadas de la presente resolución una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GÚZMAN

RC/AG/K.

AP51-S-2009-021340

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