Decisión nº PJ0022010000370 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2005-005470

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Medida de Protección Provisional dictada a favor de las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en el HOGAR NEGRA HIPÓLITA-UNEFA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión de las medidas de protección dictadas por lo menos cada seis (06) meses, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta que la fecha en que fue ratificada la medida que nos ocupa es 07/04/2009, y asimismo, en aras de garantizarles a las adolescentes el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la mencionada Ley Especial, y para procurarles la efectiva protección a sus derechos, es por lo que esta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:

PRIMERO

Se RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor de las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual se continuará ejecutando en la Entidad de Atención HOGAR NEGRA HIPÓLITA-UNEFA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 126 literal “i”, 128 y 131, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, la máxima autoridad de dicha Entidad continuará ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de las adolescentes antes nombradas, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la citada Ley Especial, y así se decide.

SEGUNDO

En virtud de que esta Sala de Juicio tuvo conocimiento de que la adolescente refirió a la (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) Directora de la Entidad donde se encuentra bajo medida de protección, querer su postulación en el Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta e igualmente que desea ejercer su derecho a ser oída, lo que consta al folio 72 del expediente; esta Sala de Juicio, a los fines de salvaguardarle su derecho a vivir y ser criada en el seno de una familia que le brinde el apoyo, la seguridad y la satisfacción de sus necesidades propias de su edad, ordena librar oficio al Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta de Fundana, solicitándoles se sirvan incluirla, a los fines antes indicados. Asimismo, se fija oportunidad para oír a la adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, para el día martes once (11) de mayo de dos mil diez (2010), a las diez (10:00) de la mañana, por lo que se ordena libar oficio a la Dirección de la Entidad para que se sirva trasladar a la adolescente en cuestión en compañía de su hermana (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a los fines previstos en el artículo nombrado anteriormente, y asimismo, informándoles de la presente ratificación.

TERCERO

Por cuanto en fecha 10 de diciembre del pasado año 2009, se libró oficio al Director del Hospital D.L., donde se le informa que la Sala por auto de esa misma fecha ordenó evaluación inmediata y tratamiento médico de ser necesario, por un médico internista o gastroenterólogo de ese Hospital a su cargo, a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en virtud de que estuvo presentando molestias estomacales fuertes, y por cuanto dicho oficio debía ser entregado en la Dirección del referido Hospital por la Directora de la Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita, como se evidencia del oficio que cursa al folio 52 del expediente, esta Sala de Juicio ordena librar oficio a la referida Directora para que informe con carácter de urgencia, sobre las gestiones que fueron realizadas en esa oportunidad en beneficio de la salud de la adolescente en cuestión.

CUARTO

Visto el acta de fecha 15/04/2010, suscrita por la ciudadana M.E.G.D., progenitora de las adolescentes de autos, donde manifiesta a la Sala que se le permita podérselas llevar a Colombia a vivir con ella, ya que, aun cuando no ha comenzado la construcción de su vivienda en el lote de terreno que compró, actualmente se encuentra viviendo en la casa de su mamá ubicada en: Villa Rosario, Carrera Sexta, N° 3N-49, Barrio Santander, Colombia, con número de teléfono 0424-7654869, y con lugar de trabajo en el Terminal de San A.d.T. que queda en El Local, Kazandra que es de comida, el cual queda dentro del referido Terminal; visto igualmente las comunicaciones emanadas de la Dirección del Hogar Negra Hipólita 12 y 13 de abril de 2010, cursantes a los folios 74 y 75 del expediente; esta Sala de Juicio a los fines de establecer si existe la posibilidad de lograr la reinserción de las adolescentes en el hogar materno, se ordena librar oficio a la Dra. C.I.D.T., Directora General del Departamento de Relaciones Consulares, Dirección de Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de solicitarle se sirva gestionar ante las autoridades de Colombia, la realización de un estudio integral a la ciudadana M.E.G.D., titular de la cédula de identidad N° 60.410.965, el cual deberá comprender los aspectos: psicológico, social y económico, así como del grupo familiar en general con el cual conviva, ello con la finalidad de estudiar la posible reinserción familiar mencionada anteriormente. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

LA JUEZ,

Dra. R.Y.C..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G..

RYC/AG/carp.

AP51-S-2005-005470

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