Decisión nº PJ0022009000023 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-015018

SOLICITANTE: J.R.P.M. y T.D.J.P.M., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.436.273 y V-4.763.104 respectivamente.

NIÑA:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .

MOTIVO: ADOPCIÓN

I

En fecha 13 de agosto de 2007 comparecieron los ciudadanos J.R.P.M. y T.D.J.P.M., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.436.273 y V-4.763.104 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por J.L.S.L. y A.J.R.D., Abogados del equipo técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscritas a la Dirección Ejecutiva del C.M.d.A.d.D. de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 38.432 y 35.891 respectivamente, y procedieron a señalar cuanto se transcribe: “…Es el caso ciudadana Juez, que desde hace aproximadamente tres (3) años, hemos tenido bajo protección y cuidados en nuestro hogar, a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Ahora bien, desde ese momento nación entre la niña y nosotros, una inmediata relación de amor, cariño y compresión, involucrándonos en su vida ejerciendo todas las obligaciones de padres responsables, tal es el caso de velar por sus estudios, salud, alimentación, vestuario y sobre todo, ser los padres amigables con el cual pueda contar cuando necesite de una orientación que le sirva en un futuro y lo aproveche de la manera que lo considere más beneficiosa. Dadas las consideraciones antes esgrimidas, acudimos a la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del C.M.d.D. de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, a los fines de iniciar los estudios por parte del equipo técnico de esta dependencia, a objeto de acreditar nuestra aptitud para adoptar como efecto se hizo… Por todo lo antes expuestos, visto el amor, cuidado y dedicación que le hemos profesado a De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, es que acudimos ante su competente autoridad a fin de solicitar formalmente… la adopción de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, venezolana, nacida en Caracas, en fecha 31 de Diciembre de 2.003. Hacemos constar que entre la niña y nosotros no existe vínculo familiar pero si afectivo pues la amamos y amaremos siempre como si fuera nuestra hija biológica. Asimismo, solicitamos que lleve por nombres y apellidos A.M.P.P., sea reconocida como tal y en la definitiva, este cambio sea expresado formalmente en el Decreto de Adopción. …” (Cursivas de la Sala).

Anexaron a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano J.R.P.M., signada con el Nº 685, emitida por Primera Autoridad Civil del Municipio San C.d.D.B. (folio 42). 2.- Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana T.d.J.P.M., signada con el Nº 73, emitida por Primera Autoridad Civil del Municipio P.N.d.D.F. (folio 43). 3.- Copia fotostática de acta de nacimiento de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el Nº 390, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 41). 4.- Informe Integral de Adoptabilidad de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. 5.-Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos J.R.P.M. y T.d.J.P.M..

En fecha 04 de octubre de 2007, esta Sala de Juicio admitió cuanto ha lugar en derecho y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se acordó oficiar a la Sala de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial, a los fines de que ubicaran los datos de la ciudadana R.J.E. y corroborar lo expuesto en el informe Integral del C.M.d.D. de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, en cuanto a la inexigibilidad del consentimiento de los padres. Por ultimó se fijó oportunidad para la comparecencia de los solicitantes de la adopción y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de que realizarán una visita domiciliaria con el objeto de constatar el estado de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y la relación familiar entre la niña y el grupo familiar con quien vive.

En fecha 18 de octubre de 2007 compareció el ciudadano Nildo Machiz, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, quien dio cuenta de la notificación practicada a la Representación Fiscal en fecha 15 de octubre de 2007. (folio 54).

En fecha 23 de Octubre de 207, se recibió oficio Nº 3178, emanado de la Sala de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial, , mediante el cual remiten un juego de copias certificadas del asunto contentivo de la Medida de Protección de Colocación en entidad de Atención, a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el Nº AP51-S-2005-000483, constante de ciento veintiún (121) folios útiles. (folio 56).

En fecha 31 de octubre de 2007, se recibió oficio 1370/10, emanado del Equipo Multidisciplinario Nº 2 de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten Informe Integral relativo al procedimiento de adopción. (folio 182).

En fecha 30 de noviembre de 2007 compareció el ciudadano J.R.P.M., y expuso: “Yo soy el Fundador de Hogares Renacer, tengo 27 años trabajando con personas Fármaco-dependientes, Alcohólicos y niños de la calle, el año ante pasado hace 3 años y 8 meses, nos llego a la fundación de parte del C.d.P. una niña en un estado Critico, que la habían abandonado en un hospital, prácticamente desahuciada, nuestra fundación no esta en condiciones de atender niños enfermos, críticos, pero algo divino pasó ahí, tanto mi esposa como mis hijos que son parte de la Fundación sentimos un gran amor, pensamos que el sitio mas adecuado para supervisar su tratamiento era nuestra casa, ya que en cada hogar hay mas de 25 niños y no iba a ver la atención especial que ella necesitaba, por esta razón desde ese momento la sentimos como parte de la familia no se a escatimado esfuerzo para su tratamiento, médico psicológico en el cual hemos podido ver evolución positiva y como creemos que ella se va a sanar lo mas indicado es que oficializar su ingreso legal a la familia, darle un nombre y un apellido, sobretodo un hogar, donde ella pueda crecer y desarrollarse como ser humanos que es. Hemos buscado información en países donde traten esta enfermedad, los especialistas que la tratan en Venezuela nos han hablado de un hospital en H.T., de lo cual ya hemos hecho algunas averiguaciones, incluso en la Embajada de Estados Unidos, para gestionar el permiso y de esa manera poder hospitalizarla y esperar su recuperación, como todos lo deseamos ellos están esperando, que nosotros podamos sacar su pasaporte, sus documentos, porque esta es una enfermedad, que hay que tratarla a la mayor brevedad posible, De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, es nuestra 6ta hija, así la sentimos y estamos dispuesto a caminar con ella hasta el final, por eso le pedimos a esta honorable Sala y en especial a la Juez que lleva el caso, que nos otorgue la licencia pertinente para nosotros poder continuar con este proceso que ha sido doloroso, pero a la vez bonito, saber que el amor, va más allá que cualquier cosa humana, y la única explicación que yo le doy a esto es que Dios ha puesto en nuestro corazones, en nuestra familia, ese amor, tan bello y especial, por De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y que Dios me la Bendiga siempre a ella”.

En fecha 30 de noviembre de 2007, compareció la ciudadana T.D.J.P.D.P., quien expuso: “Mi esposo y yo tenemos una Fundación que se llama Renacer, tenemos cinco (05) casas, y hace cuatro (04) años nos la llevaron, a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, nadie la quería recibir, y como nosotros somos Cristianos no la podíamos rechazar, cuando vimos el estado de la niña, ella estaba muy desnutrida, tenia cuatro (04) meses y pesaba tres (03) Kilos aproximadamente, cuando vimos la niña fue algo realmente lindo, Dios puso ese sentir, ese amor, por la niña, y dijimos que necesitaba mucha atención, que la fundación no se la podía brindar en ese momento por eso decidimos tenerla nosotros, el C.d.P. nos dio una autorización para que nosotros la pudiéramos tener en nuestra Casa, éramos los responsables de los alimentos, medicamentos, de todo de la niña, y a pesar de todos los problemas que la niña ha tenido, ella nació con el 80% de su cerebro dañado, tiene una parálisis facial. Y bueno me gustaría que vieran a la niña, esta preciosa, ella come sólido, antes tomaba solo líquido, inclusive ubique a una persona para que le diera leche materna, ahorita esta llegando casi a los 17 Kilos, yo quiero que me la den en adopción, porque hasta los momentos lleva un apellido falso, ya que no ubicamos a su mamá nadie la conoce y la amamos, yo la siento como mi hija, yo considero que esa niña debe estar con nosotros. Mi único anhelo es que De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes pase a ser nuestra hija, yo quiero darle todo lo que ella necesite para que termine su crecimiento, nosotros no hemos escatimado, nada en relación a ella”.

En fecha 09 de enero de 2008, comparecieron los ciudadanos A.R.P.P., Z.Y.P.P. , J.J.P.P., K.A.P.P., I.P.P., quienes dieron su opinión favorable en el presente procedimiento de adopción de conformidad con el artículo 415 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 27 de mayo de 2008, compareció la ciudadana S.Z., en su carácter de Directora General de la Entidad de Atención Centro Infantil “Hogar Renacer”, consignando oficio mediante el cual solicitan autorización de viaje a la Habana Cuba, a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en compañía de la enfermera M.L..

En fecha 03 de junio de 2008, se dictó medida de protección de colocación familiar con miras a la Adopción, a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, durante un período de prueba de seis (06) meses. Durante dicho lapso, la Oficina de Adopciones respectiva, debía realizar dos (02) evaluaciones, para informar a esta Sala de juicio, acerca de los resultados de esta convivencia. Igualmente en esa misma fecha se autorizó a la niña YUSMARY ESCALONA para que viajará a la ciudad de la Habana, Cuba, en compañía de los ciudadanos J.R.P.M. y T.D.J.P.M., así como la ciudadana M.E.L.L., quien es profesional en enfermería, con los fines de garantizar el derecho a la salud de la niña de autos.

En fecha 22 de junio y 11 de agosto de 2009, se recibieron Informe de Seguimientos a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, presentado por el abogado A.J.R.D., inscrito en el Inpreabogado 35.891, adscrito al Equipo Técnico de la Oficina Nacional de Adopciones del Distrito Capital.

En fecha 10 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana Z.D.C., en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108) del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud.

II

Estando esta Sala en la oportunidad para decidir el fondo, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La adopción es una medida de protección y bienestar de carácter legal cuyo objeto es proveer al niño, niña o adolescente, huérfano o abandonado, de una familia que lo proteja en forma permanente, por lo que se trata de una Institución de utilidad social; dirigida a proteger fundamentalmente al niño, niña o adolescente que carezca de la protección que debe ofrecer una familia y garantizarle su familia originaria, siendo esta institución la que mayor beneficio da al niño, niña o adolescente, dado el carácter permanente que tiene.

El marco constitucional es delineado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por su parte los artículos 406 al 442 y 493 al 510 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente desarrollan tanto el aspecto sustantivo como adjetivo de la Institución.

El Estado tiene interés en el bienestar del niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 señala: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada de conformidad a la Ley.”

Por su parte el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”

Ante la imposibilidad de que la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentespermanezca con su familia de origen, éste tiene derecho a crecer con una familia sustituta en forma permanente, es decir, ser adoptado por una familia que le proporcione la protección que no obtuvo de su familia originaria.

Cursa a los autos el informe contemplado en la disposición del artículo 420 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de sus Conclusiones y Recomendaciones Integrales se desprende lo siguiente:

…Visto y revisados los resultados del Informe Integral Bio-psico-social y legal se concluye que los ciudadanos T.d.J.P. y J.R.P.M., titulares de la cédula de identidad Nº 4.763.104 y Nº 4.436.273 respectivamente son idóneos y se recomienda que continúen brindándole contención a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, hasta que el Juez de la causa decrete Adopción Plena…

.

Atendiendo a las variables expuestas en el estudio integral, se resumen los factores que permiten establecer un diagnóstico favorable para la adopción y crianza de la niña Yusmary Escalona, presumiéndose que todo ello va a favorecer su desarrollo integral:

• Existencia de una vida familiar estable y activa

• Demostración evidente de sus capacidades

• Estabilidad económica y laboral

• Hábitat adecuado

• Historia familiar y social normalizadas

• Existencias de redes de apoyo familiar y de amistades

Se dio estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 414 y 415 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se notificó a la Representante Fiscal del Ministerio Público; ahora bien, en cuanto a la opinión de la niña, debido a la corta edad de la misma, se le eximió de este requisito, ya que para el momento de la introducción de la causa la misma contaban apenas con tres (03) años de edad y a la fecha de la decisión cuentan con cuatro (04) años de edad, aunado esto a la condición médica de la misma, quien padece de parálisis cerebral infantil, tipo cuadriparesia espástica, epilepsia multifocal sintomática, presentando trastorno electroencefalográfico severo y retardo global del desarrollo severo. Del Informe Legal de Adoptabilidad en su aparte segundo, “De la Procedencia de la Adoptabilidad”, se desprende lo siguiente: “…visto que a la presente fecha ha sido infructuosa toda actividad tendente a la reintegración familiar de la niña de autos, en el seno de su familia biológica, realizadas tanto por la Sala de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la Oficina Metropolitana de Adopciones, adopciones la ausencia de nombres o números de cédula que hace imposible su ubicación, estamos en consecuencia, ante la presencia de un caso donde aplicaría el supuesto del artículo 417 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes con relación a la INEXIGIBILIDAD DEL CONSNETIMIENTO, por ende, se concluye que la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, es legalmente adoptable”. Por lo tanto la niña: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, es legalmente adoptable, argumentado a lo anterior lo establecido en el artículo 417 relativas a la inexigibilidad de los consentimos consagrados en el artículo 414 ejusdem, cuando la persona de quien se trate no puedan ser localizados.

De las evaluaciones e informes realizados en el presente caso quedo plenamente demostrado que los solicitantes de la adopción fueron debidamente asesorado durante el curso del proceso en relación a las consecuencias jurídicas, emocionales y sociales que conlleva la adopción, y que la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, reúne las condiciones de la vigente Ley para ser adoptada, e igualmente consta a los autos que los solicitantes J.R.P.M. y T.d.J.P.M., demostraron ser aptos para adoptar, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas, asimismo a juicio de esta Sala quedó plenamente demostrada la adaptación de la niña en el hogar conformado por los adoptantes, y de allí que está plenamente cumplido el período de prueba, ya que la candidata a adopción vive en el hogar de los adoptantes desde que tenia tres (03) meses de nacida y actualmente tiene cinco (05) años, todo lo cual indica que se dio cumplimiento al dispositivo 418, 420, 421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es beneficiosa la presente adopción para la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, lo que hace necesario en su solo interés y de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la presente adopción. Así se decide.

III

En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°. 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, incoada por los ciudadanos J.R.P.M. y T.D.J.P.M., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.436.273 y V-4.763.104 respectivamente, a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. De conformidad con los artículos 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la niña de autos en lo sucesivo se llamará: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley, se ordena remitir copia certificada del presente decreto de adopción a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que levante partida de nacimiento de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cual no se debe hacer ninguna mención del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de la mencionada niña con sus padres biológicos; igualmente que se estampen las palabras Adopción Plena y Conjunta en la Partida de Nacimiento N° 390, inserta al folio 195 Vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, durante el año 2005, de fecha 27 de junio de 2005, emitida por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y quede dicha acta privada de todo efecto legal. Cúmplase.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

En esta misma fecha, siendo la hora señalada en el libro diario del Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

AP51-V-2007-015018

RC/AG/K.

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