Decisión nº PJ0022009002023 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio: Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, nueve (9) de Diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018204

SOLICITANTE: L.D.V.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.228.348.

NIÑO y ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

I

En fecha 26 de octubre de 2009 compareció la ciudadana L.D.V.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.228.348, debidamente asistida por la Abogada L.G.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.669, a favor del niño y la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procedió a consignar escrito solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, en los siguientes términos: “… Cuando finalizó el año escolar les prometí a mis hijos los llevaría unos días de viaje fuera del país, ya que obtuvieron excelentes calificaciones y nunca han viajado en avión, debido a esto solicité autorización para viajar la cual fue tramitada y acordada en fecha 31 de julio de 2009, por la Sala 2 de este Circuito Judicial, asunto signado con el número AO51.V.2009-11222…en dicha oportunidad el padre de los niños fue debidamente citado en forma personal y nisiquiera compareció a emitir opinión alguna, simplemente no le interesa si sus hijos viajan o no. Es el caso que , a pesar de tener dicha autorización no pudimos realizar el viaje con el que soñaban mis hijos debido a que no me entregaron a tiempo el pasaporte de A.D., por lo cual i hija y yo decidimos esperara para poder irnos todos juntos en una nueva oportunidad. Ahora bien, visto que ya me entregaron el pasaporte de mi hijo, que les tengo prometido el viaje que tanto les ilusiona desde que terminaron el año escolar y que ya vienen las vacaciones decembrinas, pensamos viajar (4) días a Curacao, a fin de que disfruten sus vacaciones. En ese orden de idea le manifesté nuevamente al padre, ciudadano A.R.A.… el deseo que tienen los niños de hacer un viaje corto en estas vacaciones decembrinas, ya que el anterior, a pesar de tener la autorización del Tribunal no lo pudimos realiza, para que les impartiera su autorización y el mismo sin razón alguna que justifique su actitud dijo que no los iba a autorizar, al preguntar las razones de su negativa simplemente respondió “ que lo da la gana, que fuera a la LOPNA para que los autorizara como la vez anterior, porque él no lo iba a hacer”. Ciudadano Juez, no existe razón que justifique la negativa del padre de mis hijos, ciudadano A.R.A., otorgar la autorización para hacer un viaje de apenas cuatro (04) días durante las vacaciones de diciembre, que mis hijos tanto se merecen… Por lo anteriormente expuesto es que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar se conceda a mis hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.)la correspondiente autorización judicial para viaja conmigo a la i.d.C., en las fecha comprendidas entre el miércoles veintitrés (23) de diciembre de 2009 al domingo veintisiete (27) de diciembre de 2009…”

Anexó a su solicitud: 1.- Copia certificada de Acta de Nacimiento del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.), signada con el N° 2265, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 8). 2.- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.), signada con el N° 1057, extendida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capita (folio 9). 3.- Copia fotostática de la sentencia de autorización judicial para viajar, dictada en el asuntoN° AP51-S-2009-01222, de fecha 31/07/2009, por esta Sala de Juicio (folio10 al 13 Boletos Electrónicos emitido a favor de L.G., J.A.G. y A.D.A.G. (folios 14 al 19). 4.- Constancia de la Caja de Ahorros de los empleados del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas “DIGEPRE” (folio 20). 5.- Constancia de estudios de la adolescente y la n.J.A.G. y A.D.A.G., emitida por el Colegio de La Salle Tienda Honda (folio 21 y 22. 6.- Copia fotostática del documento de propiedad del apartamento de la ciudadana L.G.. 8.- Copia certificada de origen del vehiculo de la ciudadana L.G..

En fecha 29 de octubre de 2009 esta Sala de Juicio admitió la solicitud presentada y ordeno la citación del ciudadano A.R.A. y la notificación a la representación Fiscal; igualmente se fijó la oportunidad para que comparecieran los niños de autos.

En fecha 12 de noviembre de 2009, comparecieron la adolescente y el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.

En fecha 27 de noviembre de 2009, se agrego a los autos la consignación realizada por el compareció el Alguacil L.M., adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de este Circuito Judicial de la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano A.R.A. en fecha 17/11/2009..

En fecha 04 de diciembre de 2009, se dejó constancia que el ciudadano A.R.A., no compareció a exponer lo que creyera conveniente en relación a la presente Autorización.

II

Frente a la solicitud planteada y vistas las anteriores actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse sobre lo peticionado, de la siguiente forma.

El literal “f”, parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye la competencia en casos de negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concordando lo estatuido por esta norma adjetiva con lo que señala el artículo 393 de la misma Ley especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior” (Cursiva de la Sala). De modo que está clara la competencia atribuida a esta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se evidencia de las actas que sólo la madre de los hermanos Araujo García, solicita la presente autorización en virtud de la negativa del padre de otorgarla.

Ha quedado evidenciado que el padre fue debidamente citado, dejándose constancia por secretaria en fecha 27/11/09, quien debía comparecer ante este Tribunal a los tres (03) días de despacho siguientes, es decir el día viernes cuatro (04) de diciembre de 2009, a fin de que expusiera lo que creyera conducente y hasta la presente fecha no consta en autos su comparecencia. En atención a lo anterior, considera la Sala que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización de viaje solicitada por la ciudadana L.d.V.G.R., en atención al derecho que asiste a sus hijos de recrearse, así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad; lo cual evidentemente, representa el bienestar de los niños, siempre en pro de su Interés Superior.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR hecha por la ciudadana L.D.V.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.348, a favor de sus hijos, el niño y la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.). En consecuencia, conforme lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se autoriza a la ciudadana L.D.V.G.R., para que realice el viaje con destino a la i.d.C., en compañía de sus hijos A.D. y J.L.A.G., habidos en unión con el ciudadano A.R.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.908.632. En tal sentido la salida se realizará el día 23 de diciembre de 2009, por la línea aérea AVIOR, desde Caracas con destino Curacao, debiendo retornar el día 27 de diciembre de 2009, de la línea aérea AVIOR, desde Curacao hacia Caracas, Venezuela. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

En esta misma fecha, siendo la hora indicada por el Libro Diario emitido por el Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K

AP51-S-2009-018204

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