Decisión nº PJ0022009001973 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Sala de Juicio N° II.

Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-019261

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte solicitante consignara documento que la acreditara a actuar en representación de los niños y el adolescente D(e conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), así como consignar la partida de nacimiento de los mismos y acta de defunción del ciudadano J.A.T.U., tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2.009; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana M.J.U.D.T.. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RYC/AG/K.

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