Decisión nº PJ0022009001903 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-018799

Visto el escrito presentado por el ciudadano H.J.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.147.219, así como las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 de este Circuito Judicial, sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, le concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales en forma temporal a partir de la presente fecha por un período de un (01) año, al ciudadano H.J.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.147.219, a la siguiente dirección: calle Autocine, Conjunto Residencial Los Pinos, aparatemhto 31, urbanización Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en concordancia con el literal “e” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana I.M.R.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.534.316, a fin de comunicarle lo conducente Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K.

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