Decisión nº PJ0022009001892 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007011

SOLICITANTES: A.A.I.A. y C.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-9.879.478 y V.-6.237.308, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.802

HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

Mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2009, los ciudadanos A.A.I.A. y C.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-9.879.478 y V.-6.237.308, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.802, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia L.M.d.M.S.d.E.M., en fecha veinte (20) de octubre de 1986, según acta No.86, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida R.G., Edificio Julia, Piso 5, Apto 53, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda, Distrito Capital. De su unión procrearon (03) hijos de nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2004, y desde entonces no han hecho vida en común.

En fecha 06 de mayo de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de octubre de 2009, la abogada B.A.M.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, emitió opinión en la presente solicitud donde instó a los solicitantes a que indicaran como habían estado ejerciendo las instituciones familiares, lo cual dieron cumplimiento 27/10/2009 .

II

Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos A.A.I.A. y C.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-9.879.478 y V.-6.237.308, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.

En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en el escrito libelar de fecha 29/04/2009, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

Por lo que respecta a al guarda y custodia de los hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ésta la ejercerá su Padre A.A.I.A.…. Asimismo, ambos padres ejerceremos conjuntamente la P.P. sobre el menor de conformidad con lo establecido en el artículo 261 y 264 del Código Civil, hasta que adquiera su mayoría de edad, excepto su emancipación. De igual manera, ambos cónyuges nos comprometemos a respetarnos recíprocamente, no pudiendo existir reclamación alguna de tipo personal, sino sobre aquellos intereses del menor. Ambos padres nos obligamos a mantener y fomentar en nuestros hijos sentimientos contrarios a ninguno de nosotros, ni sea objeto de perturbación para su armonioso desarrollo. CAPITULO IV Sobre la Obligación Alimentaría, ambos padres de mutuo y común acuerdo hemos establecido la misma en la cantidad de ___ monto este sufragaremos ambos padres en partes iguales, es decir la cantidad que estarán comprendidos los gastos de alimentación, manutención, educación, recreación, vestido y calzado de nuestro menor hijo. Estableciendo sufragar ambos padres, en partes iguales, todos aquellos gastos extraordinarios del menor, así como los gastos médicos, odontológicos, y cualquier otro que pudiese presentarse. Dado que de mutuo y común acuerdo la guarda y custodia del menor (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la ejercerá su Padre A.A.I.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la madre del menor, ciudadana C.M.V., plenamente identificada, se compromete en este acto a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 450.00.00) MENSUALES, cantidad esta que depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de Ahorros aperturada en el Banco de BANESCO signada bajo el Nro. 013403716637712077386 a nombre de A.A.I.A., y autoriza en este acto al Padre A.A.I.A., a retirar el monto de la Obligación de Manutención así como sus respectivas Bonificaciones. En relación con las bonificaciones escolares navideñas, serán de mutuo acuerdo entre las partes. CAPITULO V Régimen de Visitas. El ciudadano C.M.V., podrá pasear con su menor y mayores hijos del hogar paterno, en las oportunidades que juzgue conveniente, siempre y cuando dichos paseos no interfieran con las actividades escolares de la menor y se efectúen en horas convenientes para la misma, por su condición de menor de edad.- El Régimen de Convivencia Familiar aquí establecido, abarca las vacaciones escolares y decembrinas en toda su amplitud. (Parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…

. (Sic). Aclara el Tribunal que de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) la GUARDA es denominada actualmente como RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y esta es ejercida por ambos padre según la Ley y uno de sus contenido es la CUSTODIA, que en el presente caso fue el atribuido al PADRE. 2) la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA es llamada OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. 3) el RÉGIMEN DE VISITA es llamado RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal N° II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. R.Y.C.L.S.

ABG. A.G..

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.

AP51-S-2009-007011

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