Decisión nº PJ0022009001896 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº II.

Caracas, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015357

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte solicitante adecuara la solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2008; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar incoada por la ciudadana K.L.P.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°14.224.614. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RYC/AG/K.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR