Decisión nº PJ0022009001824 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°. 2

Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2006-005617

SOLICITANTE: B.J.T.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.122.796.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR, presentada por la ciudadana B.J.T.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.122.796, instándole este tribunal a que consignará Titulo Único y Universales Herederos a favor de la joven AMBRA P.G.T.. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K

AP51-S-2006-005617

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