Decisión nº PJ0022009001724 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Jueza Unipersonal Nº 2

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-017192

SOLICITANTE: M.D.V.S.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.886.236.

ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes

)MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha trece (13) de octubre de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana M.D.V.S.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.886.236, actuando en nombre y representación de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y titular de la cédula de identidad de N° V- 22.023.211, debidamente asistida por el Abogado M.A. GUERRA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.131.292, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue: “…De la relación matrimonial que mantuve con el ciudadano J.E.P.C.… Procreamos una hija que leva por nombre MARIA ELENA SANCHEZ PEREZ…Así mismo en fecha 28 de Marzo de 2000 el ciudadano J.E.P.C., antes identificado, y mi persona, de mutuo acuerdo nos divorciamos de conformidad con el Artículo 185-A…Luego de que el progenitor se divorciara de mi, jamás ha cumplido con sus deberes inherentes como padre, y hasta la presente fecha no se ha tenido contacto con el ciudadano en cuestión, desconociendo así su paradero…Es por ello que acudo antes su competente autoridad, a los fines de solicitar que se me autorice previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, a tramitar ante el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la expedición del pasaporte de mi hija...” (sic).

Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, 2.-Copia fotostática del expediente N° 00-1199, del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores, 3.-Planilla emitida por el servicio electrónico de otorgamiento de citas del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana M.D.V.S.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.886.236, para que tramite por ante la Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN

AP51-S-2009-017192

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