Decisión nº PJ0022009001693 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° 02

Caracas, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO : AP51-V-2006-013483

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo las letras y números AP51-V-2006-013483, relativo a la solicitud de ADOPCIÓN, a favor de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y por cuanto de las mismas se observa:

PRIMERO

Que en fecha 11 de junio de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la presente solicitud de adopción, incoada por los ciudadanos P.T.D.M. y J.D.M.P., titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.911.352 y V-9.260.521 respectivamente, y donde por error material se señaló el nombre del ciudadano J.D.M.P., como “PAREDES MORENO”, siendo lo correcto “MORENO PAREDES”.-

SEGUNDO

En fecha 21 de septiembre de 2009, esta Sala Juicio mediante Resolución corrigió el error material antes señalado, quedando dicha resolución como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2009.-

Ahora bien, esta Juzgadora dicta el presente auto complementario a los fines de señalar el nombre que llevara la adolescente A.L., quien en lo sucesivo se llamara: A.L.M.T., de conformidad con el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena librar los oficios a las autoridades pertinentes con el objeto de comunicarle lo conducente. Cúmplase

La Juez

Abg. Rosa Yajaira Caraballo

La Secretaria

Abg. Alicia Guzmán

RYC/AG/A

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