Decisión nº PJ0022009001666 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2006-000122

Vistas las actas que conforman el presente Cuaderno de Medidas, y el auto dictado en el día 18 de abril de 2008 en el Cuaderno Principal, mediante el cual se declara la Perención de la Instancia en el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana S.M.d.D.F. en contra del ciudadano J.A.D.F., esta Sala de juicio, en atención a la perención decretada y visto que lo accesorio sigue la suerte de la principal; acuerda la suspensión de las medidas preventivas dictadas en fecha 12 de mayo de 2003 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio II, las cuales son las siguientes: 1) Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los vehículos clase: Camioneta; Marca: Chevrolet, Color: Verde y Plata, Serial del Motor: 51V337786, Serial Carrocería: 8ZNDT13W51V337786, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Año: 2001 y del vehículo Clase: Camioneta, marca: Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Color: Rojo, Serial del Motor: H25A139005, Serial de Carrocería: BLDFTD62V20003411, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 2002. 2) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes inmuebles constituidos el primero por un apartamento ubicado en piso 12, Apartamento 124-L, Edificio Bolivia, que forma parte del inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal denominado “Conjunto Residencial Las Repúblicas”, situado en la avenida Guaicaipuro y las calles Paramacay y Guarani y Manaure, de la Urbanización el Llanito, Jurisdicción del Municipio Petare, según documento registrado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha seis (06) de Abril del año 1992, bajo el Nro. 33, Tomo 3, Protocolo Primero, y el segundo por una casa de Playa situada en Boca de Uchire, Distrito Peñalver Estado Anzoátegui, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Peñalver, bajo el Nro. 79, folio 387 al 390, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 09/08/1993.-. En consecuencia se ordena librar oficios a las autoridades que correspondan. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

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