Decisión nº PJ0022009001606 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Jueza Unipersonal Nº 2

Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014843

SOLICITANTE: S.E.M.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.395.941.

ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana S.E.M.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nroº V.-14.395.941, actuando en nombre y representación del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistido por la Abogada Y.G.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.681, en su condición de Defensora Pública Novena (9°) para la Sección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del adolescente antes identificado, señalando cuanto sigue: “…Ahora bien, por cuanto no mantengo contacto con su padre, ciudadano J.G.H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.667.633, debido a que el mismo nos abandono desde hace aproximadamente trece (13) años, por lo que nunca cumplió con sus deberes como padre inherentes a la patria potestad. Ahora bien, invocando el Interés Superior del niño, el derecho que tiene mi hijo a obtener documentos públicos de identidad y el derecho que tiene a la recreación establecidos en los artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que solicito autorización judicial suficiente para tramitar y obtener ante el Servicio Autónomo de Identificación y Migración (SAIME), su Pasaporte Venezolano...” (sic).

Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano J.M.d.E.G., 2.-Copia simple de la planilla emitida por el servicio electrónico de otorgamiento de citas del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana S.E.M.d.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nroº V.-14.395.941, para que tramite por ante la Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN

AP51-S-2009-014843

Anais Mijares.-

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