Decisión nº PJ0022009001556 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-009901

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos A.J.S.G. y W.D.J.V.B., ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.576.852 y V-4.349.651 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus F.R.R.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.517.657, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Por último se niega la solicitud de la ciudadana N.C.G.T., en relación a su declaración como heredera, en virtud de que no consta en autos copia certificada de la sentencia de la acción mero declarativa que la haya declarado como concubina del De Cujus antes mencionado. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. R.Y.C.

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

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