Decisión nº PJ0022009001307 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Jueza Unipersonal Nº 2

Caracas, uno (01) de Julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010864

SOLICITANTE: A.D.C.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.485.751.

NIÑO:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 18 de Junio de 2009 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana A.D.C.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº14.485.751, madre y representante legal del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del niño antes identificado, señalando cuanto sigue:

….La ciudadana A.D.C.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.485.751, residenciada en la Calle el Progreso, El Peñón, Sector El placer de María, casa número 27, Municipio Baruta, Estado Miranda madre del niño antes identificado, habido de su unión con el ciudadano W.E.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.938.505, manifestó que se requiere se le tramite el pasaporte a favor de su hijo, por cuanto le fue concedida la cita ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (0NIDEX), para tramitar el pasaporte de su hijo… y por cuanto el padre de mi hijo nunca ha cumplido con sus deberes de padre, toda vez que no se ha sabido de él en siete años, y mi hijo no lo conoce, por la corta edad que tenia cuando se fue... y en aras de garantizar el derecho ineludible para todos los niño, niñas y adolescentes en obtener su correspondiente pasaporte como documento público que comprueba su identida....

Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copias simples del acta de nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. 2.-Copia simple de la planilla emitida por el servicio electrónico de otorgamiento de citas de la (ONIDEX).-

Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal N° 2, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesde obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana A.D.C.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.485.751, para que tramite por ante la ONIDEX el PASAPORTE del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN

AP51-S-2009-010864

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