Decisión nº PJ0022009001286 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

JUEZ UNIPERSONAL II

Caracas, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2005-009435

Visto el escrito de demanda presentado por la ciudadana CARMINE LIUZZI CHECHILE, venezolana, mayor de edad, de profesión abogado actuando como apodera de la ciudadana M.V.D.R.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.682.005, donde demandan Privación de la P.P., autorización para sacar pasaporte e igualmente autorización para viajar todo a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Tribunal declara inadmisible la presente demanda en virtud de existir una Inepta Acumulación, ya que el procedimiento para la privación de la P.P. es un Procedimiento Contencioso y las otras dos peticiones se tramita por el procedimiento para las solicitudes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 81, literal 3°. Así se decide.

LA JUEZ,

ABG. R.Y.C.L.S.

ABG. ALICIA GUZMAN

RYC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR