Decisión nº PJ0022009001212 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2

Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-000276

SOLICITANTE: W.J.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.453.031.

ABOGADO ASISTENTE: L.K.E., en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).

Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR.-

I

Se inició este procedimiento mediante escrito de solicitud presentado en fecha 12 de enero de 2009, por la ciudadana L.K.E., en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano W.J.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.453.031, a favor de su sobrina (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien expuso: “ El día de hoy, comparecieron por ante la Defensoría Pública Segunda…el ciudadano W.J. VILLALBA…tío paterno de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en compañía de su sobrina, antes mencionada, quien expuso: La adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), es hija de la ciudadana S.J.V., en fecha 05 de diciembre de 2008, manifestó “a viva voz se dictar Ácta de Representación y responsabilidad a favor del ciudadano W.J.V., por ante Consejeros de Protección, adscritos al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Carona del Estado bolívar, a los fines que me hiciera cargo de su hija. Por tal motivo el referido C.d.P. dictó Medida de Protección… en fecha 05/12/2008, declarando la responsabilidad de mi persona con relación a mi sobrina materna, la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)… Todo ello, en virtud que para entonces se desconocía el domicilio del progenitor de la misma. Razón por la cual, acudo ante su noble oficio a los fines de solicitar de este despacho la Colocación Familiar del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en mi hogar, y que se me otorgue a mi su representación legal. En virtud de lo expuesto por el ciudadano W.J.V. y una vez escuchada, la adolescente, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), solicita en este acto de este Tribunal que se tome en consideración la petición de este ciudadano, quien pidió por ante la Defensoría Pública Segunda (S) que la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) sea colocado en su hogar y que se le otorgue la representación legal de la misma…”.

En fecha 16 de enero de 2009 esta Sala de Juicio admitió dicha solicitud y ordeno citar al ciudadano W.J.S., quien se encuentra residenciado en el Estado Bolívar, por lo cual se libró exhorto al Tribunal de Protección de dicha ciudad; asimismo se libro al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio libertador a los fines de inscribir en un Programa de Colocación Familiar al ciudadano W.J.V.. Y por último, se oficio al Equipo Multidisciplinario, a fin de que elaboraran Informe Integral en el hogar del ciudadano W.J.V. y la adolescente de autos.

En fecha 22 de enero de 2009, se fijó oportunidad para escuchar al adolescente a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).

En fecha 23 de abril de 2009, se recibió a ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las resultas de la comisión librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, mediante la cual se logro la citación del demandado en fecha 01 de abril de 2009; dejándose constancia por secretaria de la misma, en fecha 27/04/2009.

En fecha 27 de abril de 2009, se recibió Informe Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario Nº 7, al ciudadano W.J.V. y la niña de marras, de la cual se desprenden las siguientes Conclusiones y Recomendaciones:

• La niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se encuentra en una situación agradable desde el punto de vista social, les son cubiertas las necesidades fundamentales para su desarrollo integral y procuran ofrecerle un estilo de vida que pueda satisfacer el sano disfrute de sus derechos.

• Se trata de adolescente femenina de 12 años de edad. Con inmadurez emocional e impulsividad propio de su edad. En pleno proceso de duelo por el fallecimiento de su madre. Se encuentra afectada por toda esta situación de cambios y pérdidas. En relación con la figura paterna se muestra distante de este vinculo.

• El Sr. Wuilliam, es un ciudadano, socialmente educado, llevando una vida adecuada a sus necesidades, lo cual le ha trasformado en una persona respetable y aún más centrado en lo que quiere para él, su familia y los que le rodean. Además responsablemente ha cuidado a su sobrina, sin que esta tenga alguna queja o que la misma proceda de algún familiar fuera del entorno.

• Se concluye que es un adulto de 42 años con madurez emocional propio de su edad. Se muestra compresivo, detallista, sensible y capaz de ejercer el rol paterno con la adolescente L.d.A. por quien expresa sus sentimientos de amor filial, cariño y protección. Sin evidencias de patología mental para el momento de esta evaluación.

En fecha 15 de mayo de 2009, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil Nildo Machos, Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consigno notificación debidamente recibida por la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, en fecha 14/05/2009.

En fecha 25 de Mayo de 2009, compareció la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien ejerció su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y adolescentes, quien expuso: “Yo tengo doce (12) años, estudio séptimo en un liceo que queda cerca del edificio que se llama N.D.C., vivo con mi tío W.V. y su esposa que se llama A.O., vivo con ellos desde finales del mes de Noviembre del año pasado (2008); en virtud del fallecimiento de mi mamá ya que mi papá tomaba, fumaba, y no tenia un trabajo estable por todo eso es que mi mamá antes de morir junto con mi papá y mis tíos decidieron que yo viviera con ellos. No tengo contacto con mi papá desde hace como dos meses porque no quiso saber mas nada de mi, no me dejo número de teléfono ni nada donde ubicarlo. Me siento bien viviendo con mi tío y su esposa esta embarazada y tiene siete meses y me siento bien porque siempre quise tener un hermano, me tratan bien, siempre me ayudan con mis tareas, mis cosas, me llevan a pasear y me dan todo lo que necesito”.

En fecha 05 de junio de 2009, se levanto acta mediante la cual se dejó constancia que se comunicó a las partes la fecha fijada para la realización del acto oral de evacuación de pruebas.

En fecha 15 de junio de 2009, siendo la oportunidad legal para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano W.J.V., así como de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Igualmente se dejó constancia de la Defensora Pública Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas y de la Fiscal Auxiliar Centésima Octava del Ministerio Publico. Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano W.J.S., ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial. Y de las Conclusiones realizada por la Defensora Pública se desprende lo siguiente: En este estado ciudadana Juez, solicito de su Despacho se sirva otorgar esta Colocación Familiar de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) en el hogar de su tío materno W.J.V., que se le otorgue a este su representación legal todo ello en virtud de las pruebas evacuadas en el día de hoy e incorporadas donde consta el nexo existente entre el Señor WUILLIAN y la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y que ha sido este quien ha cubierto sus necesidades básicas a partir del momento en que fue otorgada la Medida de Protección dictada por el C.d.P.d.M.C.d.E.B., en fecha 05/12/2008, donde se expresó la última voluntad de la madre, en presencia de los Consejeros Yulima F.D., G.G. y Humberto Guerra”. Asimismo se cedió la palabra a la Representación Fiscal, a los fines que expusiera lo que creyera conducente: “En virtud de este Acto de Evacuación de Pruebas, se le debe garantizar a la adolescente de autos de vivir, de ser criada y desarrollarse en el seno de su familia de origen, toda vez que ha sido protegida por su tío materno proporcionándole un ambiente físico, social favorable y armonioso para su desarrollo integral”.

En este estado pasa este Juzgado a estudiar las pruebas promovidas y evacuadas:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. -) Acta de Nacimiento de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según Acta N° 445. Se aprecia la documental descrita por cuanto constituye documento público a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo que se valora como plena prueba de quines son los padres (nexo filial) de la adolescente. Así se decide.

  2. -) Acta de Defunción, de la de-cujus S.J.V.D.S., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según Acta N° 3458. Se aprecia la documental descrita por cuanto constituye documento público a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo que se valora como plena prueba de fallecimiento de la madre de la adolescente. Así se decide.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  3. - Compareció la ciudadana A.S.O.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.568.983, en calidad de testigo, presto su juramento de ley y la misma manifestó a sus preguntas lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: W.J.V.. CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que el ciudadano: W.J.V., es el tío materno de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). CONTESTO: “Es el tío materno”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si asimismo sabe y le consta que la ciudadana: S.J.V., le entregó su hija la adolescente: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), al ciudadano: W.J.V., antes de su fallecimiento y desde entonces ella ha mantenido contacto directo con él. CONTESTO: “Eso es correcto”. CUARTA PREGUNTA: Si asimismo sabe y le consta que el ciudadano: W.J.V. desde el fallecimiento de su hermana antes mencionada, siempre le ha brindado a la adolescente: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa que ha requerido. CONTESTO: “Así es”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si asimismo sabe y le consta que el ciudadano: W.J.V., siempre le ha impuesto a la adolescente: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental teniendo contacto directo con ella en todo momento. CONTESTO: “Siempre la ha apoyado, así es”. SEXTA PREGUNTA: Que de razón fundada de sus dichos. CONTESTO: “En principio yo lo se porque soy la esposa del Sr. W.V., porque somos parte de ese proceso porque yo también le doy apoyo a ella en ese sentido”. En este estado la Representación Fiscal solicita la palabra para preguntar a la testigo, la cual la Juez le cede: PRIMERA PREGUNTA: Asimismo sabe y le consta que la adolescente está cursando estudios. CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: Si de ese conocimiento que de ella tiene, en que grado y en que Institución Educativa. CONTESTO: “Estudia en el liceo séptimo grado sección “E”, cercano a la casa llamado Unidad Educativa Nicolás de Castro”. Se deja expresa constancia que no se ejerció el derecho a replica, ya que la parte demandada no compareció al acto, ni por medio de si, ni por medio de apoderado judicial. Se trata de la prueba testimonial conforme a lo previsto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, que evidencian las aseveraciones que hace ver la parte actora, con respecto a que ha tenido bajos sus cuidados a la adolescente de marras desde el momento que falleció la progenitora, así como también del vinculo familiar que existe entre ambos; en consecuencia se valora como plena prueba del contacto que ha tenido el ciudadano W.J.V. con su sobrina la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y sus intenciones de hacerse cargo de la misma. Así se decide.

  4. - Compareció el ciudadano LUIBINS E.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.161.779, en calidad de testigo, presto su juramento de ley y la misma manifestó a sus preguntas lo siguiente:”. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: W.J.V.. CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que el ciudadano: W.J.V., es el tío materno de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). CONTESTO: “Si”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si asimismo sabe y le consta que la ciudadana: S.J.V., le entregó su hija la adolescente: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), al ciudadano: W.J.V., antes de su fallecimiento y desde entonces ella ha mantenido contacto directo con él. CONTESTO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si asimismo sabe y le consta que el ciudadano: W.J.V. desde el fallecimiento de su hermana antes mencionada, siempre le ha brindado a la adolescente: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa que ha requerido. CONTESTO: “Si”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si asimismo sabe y le consta que el ciudadano: W.J.V., siempre le ha impuesto a la adolescente: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental teniendo contacto directo con ella en todo momento. CONTESTO: “Si”. SEXTA PREGUNTA: Que de razón fundada de sus dichos. CONTESTO: “Porque he mantenido contacto con todo el grupo por eso puedo afirmar todo lo que he dicho”. En este estado la Representación Fiscal solicita la palabra para preguntar a la testigo, la cual la Juez le cede: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted con que frecuencia ha visitado el hogar del ciudadano W.V.. CONTESTO: “Mensual dos veces al mes”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si sabe y le consta desde cuando la adolescente se encuentra habitando en el hogar de su tío materno. CONTESTO: “La fecha exacta la desconozco, de noviembre y febrero”. Vista la No comparecencia de la Parte Demandada, no se realizará las repreguntas al presente testigo. La Juez No tiene preguntas. Se deja expresa constancia de que no se promueven más testigos en el presente Acto. Seguidamente la Juez, cede la palabra a la Defensora Pública para que realice sus conclusiones: “. Se deja expresa constancia que no se ejerció el derecho a replica, ya que la parte demandada no compareció al acto, ni por medio de si, ni por medio de apoderado judicial. Se trata de la prueba testimonial conforme a lo previsto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, que evidencian las aseveraciones que hace ver la parte actora, con respecto a que ha tenido bajos sus cuidados a la adolescente de marras desde el momento que falleció la progenitora, así como también del vinculo familiar que existe entre ambos; en consecuencia se valora como plena prueba del contacto que ha tenido el ciudadano W.J.V. con su sobrina la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y sus intenciones de hacerse cargo de la misma. Así se decide.

    PRUEBA DE INFORME:

  5. - Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial el cual es un informe calificado, por lo que se le da pleno valor probatorio y del cual se desprende que el cuido y la convivencia de la adolescente de auto con su tío materno, es favorable y garantiza su derecho a ser Criada en el seno de una Familia, a tener un Nivel de Vida adecuando y a una protección general de sus derecho, brindándole así su desarrollo integral.

    II

    Revisados las pruebas presentadas y en virtud de que la medida de protección de colocación familiar solicitad es en el hogar del ciudadano W.J.V., con quien se encuentra aproximadamente desde diciembre de 2008 y ha expresado querer asumir esa responsabilidad; y vista las recomendaciones dadas en el informe presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y siendo que esta Juzgadora debe velar por los derechos y garantías de la adolescente, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene para dictar medidas de protección a los fines de asegurar el desarrollo integral de la adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 129,130, 400, ejusdem, es por lo que se considera procedente decretar la siguiente Medida de Protección de Colocación Familiar.

    III

    En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DICTA en atención al principio rector de la Doctrina de la Protección Integral como lo es el Interés Superior del Niño, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo atendiendo a la necesidad de la adolescente de autos de ser criada en el seno de una familia y al libre desarrollo de su personalidad, y conforme lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en el hogar del ciudadano W.J.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.453.031. En consecuencia, se le concede la Responsabilidad de Crianza en los términos establecidos en el artículo 358, ejusdem, de la referida adolescente.

    Asimismo, el ciudadano W.J.V., deberá continuar asistiendo al Programa de Colocación Familiar dictado por FUNDANA, a los fines de proseguir con la capacitación, formación y orientación como familia sustituta de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para lo cual fue nombrado.

    Se ordena al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hacer un Informe de Seguimiento casa seis meses a partir de la presente fecha.

    Se ordena igualmente la inclusión de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en un programa de terapia individual dictado por FUNDANA, a fin de facilitarle el proceso de cambio y pérdida que se encuentra viviendo actualmente la mencionada adolescente, por lo que se ordena librar el correspondiente oficio a la mencionada Fundación.

    De igual forma, notifíquese a la Oficina Nacional de Adopciones de la presente Medida de Protección y al C.d.P. correspondiente de la presente Resolución, a los fines de su registro. Cúmplase.

    LA JUEZ ,

    ABG. R.C.L.S.

    ABG. ALICIA GUZMAN

    RC/AG/K

    AP51-V-2009-000276

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR