Decisión nº PJ0022009001195 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-001666

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 04 de Junio de 2009, suscrita por el ciudadano J.G.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.606.808, en representación de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la ciudadana A.R., en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó se le autorice a retirar los intereses devengando por el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-15-0100457460, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña de autos; es por lo que esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes mencionada, y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA al ciudadano J.G.P.S., antes identificado, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-15-0100457460 del Banco Industrial de Venezuela, los interés devengado por el dinero que se encuentra depositado en dicha cuenta. Se ordena colocar el dinero restante a plazo fijo, por un (01) mes, lo cual puede ser renovado por un período igual a criterio de esta Juzgadora. Asimismo, se niega la entrega de la libreta de ahorros de dicha cuenta en virtud de que el solicitante no tiene libre disposición de los fondos que en ella se encuentran. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

SAN/SA/K.

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