Decisión nº PJ0022009001154 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-010128

SOLICITANTE: MAYOIRA J.F.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.126.347.

JOVEN: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).

MOTIVO: ADOPCIÓN

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2007 por la ciudadana MAYOIRA J.F.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.126.347, residenciada en la Urbanización Delgado Chalbaud, Edificio T.S. 1, Piso 3, Apartamento 03-04, Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente asistida por los ciudadanos J.L.S.L. y A.J.R.D., abogados del equipo técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones Adscrita a la Dirección Ejecutiva del C.M.d.D. de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.432 y 35.891 respectivamente; y procedieron a señalar cuanto se transcribe: “…Es el caso ciudadano Juez, que desde hace aproximadamente Diecisiete (17) años, he tenido bajo protección y cuidados en mi hogar, al Adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debido al hecho que fue desprotegido por su madre biológica, ciudadana B.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nº 12.731.13, prácticamente desde su nacimiento, en fecha 13 de diciembre de 2004, según consta de escrito emanado de la sala de Juicio Nº 8 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se acordó la Medida de Protección Colocación Familiar a favor de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Ahora bien, desde los primeros meses de nacido, nació una inmediata relación de amor, cariño y compresión, involucrándome en su vida ejerciendo todas las obligaciones de madre responsables, tal es el caso de velar por sus estudios, salud, alimentación, vestuario y sobre todo, ser la madre amigable con el cual (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) pueda contar cuando necesite de una. Dada las consideraciones antes esgrimidas, acudí a la Oficina Metropolitana de Adopciones Adscrita a la Dirección Ejecutiva del C.M.d.D. de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, a los fines de iniciar los estudios por parte del equipo técnico de esa dependencia a objeto de acreditar mi aptitud para adoptar, como en efecto se hizo… Cumplo con informarle que actualmente tengo veintinueve (29) años de edad y el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se puede observar que no hay una diferencia de edad mayor de dieciocho años entre la adoptante y el adoptado… por todo lo antes expuesto, visto el amor, cuidado y dedicación que le he profesado a (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), es que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar formalmente, como en efecto solicito, de conformidad al artículo 406 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la adopción del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), …Hago constar que entre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y yo no existe vinculo familiar pero si afectivo pues lo amo y lo amaré siempre como si fuera mi hijo biológico. Asimismo, solicito que lleve por apellidos F.G., sea reconocido como tal y en la definitiva, este cambio sea expresado formalmente en el Decreto de Adopción, hago del conocimiento a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que tengo un (01) hijo biológico que responde al nombre de Rey, de cuatro meses (04) de nacido …” (Cursivas de la Sala).

Anexaron a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Informe Integral de Adoptabilidad del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)(folio 07); 2.- Informe Integral de Idoneidad de la ciudadana Mayoría J.F.G. (folio 21); 3.- Copia certificada de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004, dictada por la Sala de Juicio N° 8, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 4.- Copia certificada de acta de nacimiento del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el Nº 1148, emitida por Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipiro del Estado Miranda (folio 41); 5.- Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Mayoira J.F.G., signada con el Nº 639, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 43); 6.- Actas de Localización Familiar, levantadas ante el C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (folio 44 al 48).

En fecha 27 de junio de 2007, la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15, admitió cuanto ha lugar en derecho y acordó proveer por auto separado.

En fecha 09 de julio de 2007, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de su acta de matrimonio, así como también a consignar copia de su cédula de identidad del candidato a ser adoptado.

En fecha 13 de julio de 2007 compareció el ciudadano Nildo Machiz, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, quien dio cuenta de la notificación practicada a la Representación Fiscal en fecha 11 de Julio de 2007.

En fecha 17 de julio de 2007, compareció la ciudadana D.L.B., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, y señaló que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.

En fecha 03 de Octubre de 2007, compareció la ciudadana Mayoira J.F.d.P., consignando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo instado por la Sala de Juicio.

En fecha 11 de enero de 2008, compareció la ciudadana Y.D.V.G.M., y expuso: “Bueno a mi parece que es lo más lógico y lo más legal después de tantos años que nosotros lo hemos tenido a él, que no me gustaría que el saliera de la familia porque ya es parte de la familia, lo consideramos nuestro hijo, nuestra familia, particularmente pienso que si no le damos el apoyo para donde va agarrar, tomando en cuenta que tiene más de ocho años que no sabe nada de su mamá, a pesar de que el es ya un hombrecito, necesita nuestro apoyo, nosotros no tenemos fortuna, pero tenemos cariño más bien estamos tratando de que el se forme, que tenga una buena vida y que cuando salga, cuando sea adulto que tenga una familia, que no corra la misma suerte que él, que cuando tenga una familia que sea un padre responsable, que nunca la deje, creo que eso es lo más importante, lo que uno le pueda dar, lo básico ”.

En fecha 11 de enero de 2008, compareció el ciudadano L.A.P.M., y expuso: “Al momento en que yo me hice novio de mi esposa el procedimiento estaba bastante adelantado, no tengo en contra, estoy totalmente de acuerdo con todo el proceso que se ha llevado durante casi toda la vida de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Estoy consciente totalmente de todo lo que esto acarrea, la vida que llevamos nosotros es totalmente normal, convivimos como una familia normal y creo que se ha fortalecido en el momento en que esto llegue a su punto final. Repito cuando yo llegué a la vida de mi esposa ya el procedimiento estaba bastante adelantado, entonces para no dilatarlo más, preferimos que culminara con ella solamente, siempre estuve dispuesto a darle mi apellido y a participar en el procedimiento, lo único fue que para no entorpecerlo preferimos que lo continuara ella solamente”.

En fecha 11 de enero de 2008 compareció el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien fue oído por la Jueza de esta Sala de Juicio, en cumplimiento con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quien expuso: “Desde pequeño mi abuela me ha mimado, me han protegido, a partir de los siete años fue que su hija (que es mi mamá MAYOIRA) empezó a adoptarme, entonces mi mamá MAYOIRA, empezó a explicarme como es la adopción, cómo se hace, cómo se procede, entonces mi mamá empezó a buscar mi partida de nacimiento y a buscar mi mamá biológica, la señora BELKIS, entonces como no la encontró, empezamos la adopción sin su consentimiento. Mi mamá me dijo que la adopción ya avanzada, le dije que tratara otra vez de encontrar a mi mamá y a mis hermanos, entonces conocí cuando tenía como ocho años a (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y a mi mamá la vi cuando tenía diez años, como tres o cuatro veces que la vi, después no se supo más de ella. El único que no sabe nada de mi es (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Con (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) tengo contacto más o menos, mi mamá abuela es la que me informa porque conoce personas que los conocen a ellos. Mi relación con mi padre el señor PETRE es normal, porque el es responsable, atento, me ayuda en las clases de matemáticas, que eso si es verdad que me cuesta”.

Mediante auto de fecha 16 de enero de 2009, se hizo saber a la Fiscal Nonagésima Séptima (97) del Ministerio Público, que en el presente asunto, no consta en autos la dirección de los padres del adolescente H.J.Z.S., y aún cuando el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes práctico múltiples diligencias, le fue imposible la localización de los mismos.

En fecha 15 de enero de 2008, se ordeno librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a objeto de practicar la citación de la ciudadana B.J.C.D..

En fecha 13 de Marzo de 2008, la ciudadana YUMILDRE C.H., en su carácter de Juez Unipersonal Nº 15, de este Circuito Judicial, se Inhibió de conocer la presente causa, en consecuencia en fecha 09 de abril de 2008, la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial, con ponencia de la Dra. E.S.C.S., declaró con lugar la Inhibición planteada.

En fecha 03 de abril de 2008, la abogada R.C., en su carácter de Juez Provisoria de la Sala de Juicio Nº 2, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de Junio de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual remiten resultas de la citación practicada a la ciudadana B.J.C.D., exponiendo que no fue posible practicar la misma en virtud de que el Alguacil, se traslado en varias oportunidades a la dirección suministrada sin lograr localizar a la mencionada ciudadana.

II

Estando esta Sala en la oportunidad para decidir el fondo, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La adopción es una medida de protección y bienestar de carácter legal cuyo objeto es proveer al niño, niña o adolescente, huérfano o abandonado, de una familia que lo proteja en forma permanente, por lo que se trata de una Institución de utilidad social; dirigida a proteger fundamentalmente al niño, niña o adolescente que carezca de la protección que debe ofrecer una familia y garantizarle su familia originaria, siendo esta institución la que mayor beneficio da al niño o adolescente, dado el carácter permanente que tiene.

El marco constitucional es delineado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por su parte los artículos 406 al 442 y 493 al 510 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente desarrollan tanto el aspecto sustantivo como adjetivo de la Institución.

El Estado tiene interés en el bienestar del niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 señala: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada de conformidad a la Ley.”

Por su parte el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”

Ante la imposibilidad de que el joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) permanezca con su familia de origen, éste tiene derecho a crecer con una familia sustituta en forma permanente, es decir, ser adoptado por una familia que le proporcione la protección que no obtuvo de su familia originaria.

Cursa a los autos el informe contemplado en la disposición del artículo 420 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de sus Conclusiones y recomendaciones Integrales se desprende lo siguiente:

Visto y revisado los resultados obtenidos de las evaluaciones Bio-psico-social y legal correspondiente al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se concluye que es adoptable y se recomienda que continúe bajo la protección de la ciudadana Mayoría Flores, en virtud que ella le ha brindado la contención necesaria para su normal desarrollo

.

Atendiendo a las variables expuestas en el estudio integral, se resumen los factores que permiten establecer un diagnóstico favorable para la adopción y crianza del joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), presumiéndose que todo ello va a favorecer su desarrollo integral:

• Existencia de una vida familiar estable y activa

• Demostración evidente de sus capacidades

• Estabilidad económica y laboral

• Hábitat adecuado

• Historia familiar y social normalizadas

• Existencias de redes de apoyo familiar y de amistades

Se dio estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 414 y 415 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se notificó a la Representante Fiscal del Ministerio Público, se oyó la opinión del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Del Informe Legal de Adoptabilidad en su aparte in fine, se desprende lo siguiente: Finalmente, visto como han sido revisadas las actas procesales que conforman el expediente del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), suficientemente identificado de autos, esta oficina concluye que es Adoptable, tomando en consideración lo establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sugiere respetuosamente a la Sala de Juicio conocedora de la causa se pronuncie acerca de la Inexigibilidad del consentimiento.

De las evaluaciones e informes realizados en el presente caso quedo plenamente demostrado que la solicitante de la adopción fue debidamente asesorado durante el curso del proceso en relación a las consecuencias jurídicas, emocionales y sociales que conlleva la adopción, y que el joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), reúne las condiciones de la vigente Ley para ser adoptado, e igualmente consta a los autos que la Mayoira J.F.G., demostró ser apta para adoptar, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas, asimismo a juicio de esta Sala quedó plenamente demostrada la adaptación del joven en el hogar conformado por la adoptante, y de allí que está plenamente cumplido el período de prueba, ya que el candidato a adopción vive en el hogar de la adoptante desde el 13 de diciembre de 2004, fecha en la cual le fue dictada medida de protección en la modalidad de Colocación Familiar, en el hogar del solicitante, todo lo cual indica que se dio cumplimiento al dispositivo 418, 420, 421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es beneficiosa la presente adopción para el joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), lo que hace necesario en su solo interés y de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la presente adopción. Así se decide.

III

En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, incoada por la ciudadana MAYOIRA J.F.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.126.347, a favor del joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). De conformidad con los artículos 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente de autos en lo sucesivo se llamará: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley, se ordena remitir copia certificada del presente decreto de adopción a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipiro del Estado Miranda, a fin de que levante partida de nacimiento adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual no se debe hacer ninguna mención del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del mencionado adolescente con sus padres biológicos; igualmente que se estampen las palabras Adopción Plena y Conjunta en la partida de Nacimiento Nº 1148, inserta al folio 5, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, durante el año 1990, de fecha 02 de julio de 1990, emitida por el Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipiro del Estado Miranda correspondiente al joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y quede dicha acta privada de todo efecto legal. Cúmplase.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

En esta misma fecha, siendo la hora señalada en el libro diario del Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

AP51-V-2007-010128

RC/AG/K.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR