Decisión nº PJ0022009000953 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007662

SOLICITANTES: S.D.V.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-7.949.537.

ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 08 de mayo de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana M.D.M.D.C.L., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), que es hija de los ciudadanos S.D.V.B. y J.D.V.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad NROS. V-7.949.537 y V-5.662.981, respectivamente, y procedió a consignar escrito del que se desprende la solicitud para tramitar el pasaporte a favor de la adolescente antes mencionada; señalando cuanto sigue: “…Es el caso ciudadana Juez, que el padre desea tramitar el pasaporte de su hija la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y desconoce el paradero de la madre, ciudadana J.D.V.O.L., antes mencionada, aunado al hecho que en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), le concedieron diez (10) días contados a partir del 04/05/2009, fecha en que tenia la cita, para consignar la Autorización respectiva…”.

Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador (hoy Municipio Bolivariano Libertador), Distrito Capital; 2.- Planilla de la solicitud de pasaporte venezolano de la adolescente de autos; 3.- Copia simple del expediente Nº 49706, correspondiente a la Homologación de Convenimiento de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar.

Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada para tramitar el pasaporte, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad de la madre de otorgarla, debido que se desconoce su actual domicilio, así como de familiares o amigos que pudiesen dar con su residencia o paradero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano S.D.V.B., titular de la cedula de identidad Nº. V-7.949.537, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la TRAMITACIÓN DEL PASAPORTE de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

AP51-S-2009-007662

RC/F.-

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